REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO
Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 02 de Noviembre de 2.015.-
205° y 156°
Dando cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en el Cuaderno Principal, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a fin de proveer con lo solicitado, este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL.- SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año.- TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES.- CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional.- QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe tratarse directamente con la demandante, la cual queda autorizada para tal fin. SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, se ordena que sean depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial, N° 01020350340100072366 se remitirá copia a la empresa - SEPTIMO: Se ordena que la empresa GRABADO NACIONAL, a los fines de que remita a este despacho a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad, y beneficios contractuales, del ciudadano ALBERTO LUIS ROJAS CHACIN , titular de la cédula de Identidad Nº: v- 12.480.751, asi mismo para que proceda a realizar las retenciones al ciudadano antes identificado en beneficio de su menor hijo.-
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ
ABG. EGLEE ROJAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libro el oficio N°: ______________
RR/ER/tm.- LA SECRETARIA
Exp. Nº: 24.638
|