REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 03 DE NOVIEMBRE DE 2015
205° Y 156°

PARTE SOLICITANTE: Jesús Antonio Reyes Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 15.054.291, asistido por el Abogado en ejercicio Ernesto gamboa, donde solicitan la interdicción de su madre ciudadana Irasema Elvira Escalona Galban, titular de la cédula de identidad Nro 10.362.168

MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL
EXPEDIENTE NRO 24.540

En fecha 22 de Abril de 2015, se recibió libelo de demanda por Interdicción presentado por el ciudadano Jesús Antonio Reyes Escalona, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V 15.054.291, asistido por el Abogado en ejercicio Ernesto gamboa, donde solicitan la interdicción de su madre ciudadana Irasema Elvira Escalona Galban, titular de la cédula de identidad Nro 10.362.168.-
Mediante auto de fecha 28 de Abril de 2015, el Tribunal le dio entrada y le asignó número para su control.-
En fecha 08 de Mayo de 2015, el Tribunal admitió y ordenó abrir el juicio de interdicción Civil a la ciudadana Irasema Elvira Escalona Galban, se fijó la oportunidad para la declaración de la ciudadana Irasema Escalona y la de los cuatro familiares y se designó a los expertos de Neurología y Psiquiatra.-
En fecha 04 de Junio de 2013, la parte actora consignó los fotostatos para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 22 de Junio de 2015, El Tribunal acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público, remitió Boleta junto con oficio Nro 466-2015.-
En fecha 02 de Julio de 2015, El Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de oficio Nro 466, en la Fiscalia 12.-
En fecha 09 de Julio de 2015, se realizó el interrogatorio a la ciudadana Irasema Escalona y a los cuatro familiares.-
En fecha 14 de Julio de 2015, El Tribunal acordó y libró oficios Nros 531 , al Dr. José Herrera en el Servicio de Neurología Ambulatorio I.V.S.S. Dr. Luis Richard Díaz y oficio Nro 532 al Dr. Héctor Navarro, Servicio de Psiquiatría, Ambulatorio I.V.S.S. Dr. Luis Richard Díaz.-
En fecha 04 de Agosto de 2015, la parte actora asistido de abogado consignó dos juegos de copias para que acompañen los oficios de los expertos.-
En fecha 06 de Agosto de 2015, la parte actora asistida de abogado otorgo poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio Ernesto Gamboa, Django Gamboa, Nayari Gamboa, Antonio Gambo y Ariana Gamboa, I.P.S.A Nros 49.697, 67.692, 73.326, 167.964, respectivamente, para que represente y defienda sus derechos.-
Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2015, El Tribunal en vista de la diligencia presentada en fecha 06 de Agosto de 2015, el Tribunal ordenara la certificación acordada.-
En fecha 13 de Agosto de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó acuse de oficio Nros 2015-531 y 2015-532.-
En fecha 23 de Octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó acuse de oficio expedido por el Médico Psiquiátrico Dr. Héctor Navarro y el expedido por el Médico Neurólogo, Dr. José Herrera
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Que solicita la Interdicción de la ciudadana Irasema Elvira Escalona Galban, debido a que sufre demencia Fronto Temporal, un grupo de demencia progresiva que afectan principalmente su personalidad, comportamiento y habla ya que esa enfermedad se caracteriza por la degeneración del lóbulo frontotemporal, la afasia progresiva ( problemas con el habla), la demencia semántica (problemas de entender el lenguaje) y la degeneración corticobasal ( incluye la movilidad disminuida), razón por la cual se encuentra en su estado grave y habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer sus propios intereses.-
Que a finales del año 2010, la señora Irasema Escalona comenzó a experimentar un comportamiento extraño a su manera habitual, olvidaba por momentos cosas elementales, compromisos personales, lugares, nombres cosas, después del tratamiento de cáncer de colon se hizo evidente su deterioro cognitivo e intelectual.-
Que en fecha 23 de febrero de 2012, se le realizo un RMN de cráneo y del informe se observo Discreta atrofia parenquimatosa fronto- parietal bilateral y a nivel tempral derecho, no existían signos de organicidad parenquimatosa a nivel supra ni infratentorial, discreta insuficiencia vértebra basilar y quiste subaracnoideo retrocerebral paracentral izquierdo, con un volumen de 4,44 cm3.-
Que en Diciembre de 2012, su madre fue evaluada por el Dr. Jesús A. Dávila, especialista en Neurología y Fisiología y de la evaluación realizada observa alteraciones del lenguaje, de la conducta motora y del comportamiento compatible con la demanecia frontotemporal y planteo como diagnostico Encefalopatia Toxica 2ª a quimiotrapicos vs s paraneoplasico y de varios estudios médicos realizados concluyo el especialista que se trata de una demencia Fontotemporal var conductual.-
Que en fecha 14 de Enero de 2015, su madre fue evaluada por la Dra. Rita Rodríguez, Medico de Cirugía General haciendo referencia al diagnostico de Demencia Fronto Temporal.-
Que es evidente que la ciudadana Irasema Escalona, es incapaz de realizar a su favor las tareas más elementales y de cuidar sus propios intereses, incluso debido a su estado intelectual no puede realizar trámites importantes relativos a derechos y obligaciones.-
ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE SOLICITANTE EN EL ESCRITO LIBELAR
1.- Identificado con la letra A, fotocopia de la cédula de identidad y copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante ciudadano Ernesto Ramón Reyes Escalona, al Acta de Nacimiento por ser copia certitificada de un documento público se le acredita pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al igual que la fotocopia de la cédula de identidad se le acredita todo su valor probatorio además demuestra el parentesco con la ciudadana Irasema Escalona y le atribuye la cualidad para presentar dicha solicitud.-Así se decide.-
2.-Marcado con la letra B, C, D, E,F,G,H,I se anexo fotocopia de la cédula y Actas de Nacimiento de los ciudadanos Ernesto Ramón Reyes Escalona, María Antonieta Esther Villegas Escalona, Irasema Elvira Escalona Galban, Yajaira De La Coromoto Escalona De Mabellini,Gian Paolo Mabellini Escalona, Malie Escalona De Esaa, Abelardo Ernesto Esaa Escalona, Jonathan Esaa Escalona, a dicha instrumentales se le acredita todo su valor probatorio por ser documentos públicos y se evidencia el parentesco con la ciudadana Isarema Escalona y se identifica a la misma con su documentos personales, así se decide.-
3.- Marcado con la letra J y K, copia certificada del Acta de Defunción de los padres de la ciudadana Irasema Escalona ciudadanos Ernesto Ramón Escalona Rivas y Lucrecia Esther Galban de Escalona, por se copia fiel y exacta de documentos públicos se le da pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que los padres de la ciudadana Irasema Escalona fallecieron, así se decide.-
4.- Marcado con la letra L, fotocopia de la orden del Dr. Jesgar García, Medico Internista, y el Informe de la referida RMN de Cráneo de fecha 12 de Marzo de 2012, Marcado con la letra M, Informe Medico con firma digital de los doctores Iván Mata Urrieta y Claudia Elisa Salazar Articolo, con la letra N Informe medico elaborado por el Dr. Jesús Dávila Pérez, especialista Neurológico y Fisiológico y Marcado con la letra Ñ, Original del informe Dra. Rita Rodríguez, Dichos informes fueron presentados con el libelo de la demanda y sirvieron como indicios para la evaluaciones que se ordenaron por este Tribunal para comprobar, verificar y determinar el padecimiento de la ciudadana Irasema Escalona.-
PRUEBAS PRACTICADAS POR ESTE TRIBUNAL DURANTE LA AVERIGUACION SUMARIA
Declaraciones rendidas por las ciudadanas: YAJAIRA DE LA COROMOTO ESCALONO DE MABELLINI, GIAN PAOLO MABELLINI ESCALONA, JONATHAN ESAA ESCALONA Y ABELARDO ERNESTO ESAA ESCALONA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.467, V-14.829.867 V-13.019.116 y V- 12.480.157, respectivamente, quienes manifestaron conocer ampliamente a la persona cuya interdicción se solicita y coincidieron que no puede desenvolverse por sus propios medios.
Las declaraciones señaladas, no son contradictorias, y fueron rendidas por personas cercanas a la ciudadana cuya Interdicción se solicita, que hacen presumir que los testimonios rendidos se corresponden con la verdad, razón por la que este Tribunal las aprecia con todo su valor de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Del interrogatorio realizado a la ciudadana Irasema Elvira Escalona Galban, titular de la cédula de identidad Nro V 15.054.291, que fue llevado directamente por la suscrita pude evidenciar que la misma no respondía, ni hacia señas, y por cuanto no puede firmar se le tomaron las huellas.-
Del Informe Medico emanado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Unidad de Neurología y Psiquiatría realizado por los médicos especialistas José Herrera MPPS 26072, CMA 2312, y Hector Navarro, MSDS: 26.072 CMA:2314, practicados a la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA, en el que se indicó como conclusión lo siguiente: Déficit cognitivo severo no puede valerse por si misma, carece de juicio de realidad severo empobrecimiento de las funciones mentales y tiene dependencia asistencia familiar permanente no puede hablar.-
Dicho informe corre inserto a los folios 81 y 83 del expediente El Tribunal admite la prueba, con fundamento en los artículos 1.427 del Código Civil y 507 del Código de Procedimiento Civil.- Dichos documentos suscritos por los funcionarios autorizados para ello tienen la connotación de documentos administrativos, que es distinto al documento privado, Y por ello al tratarse de documentos administrativos quienes lo suscribe, al ser funcionarios públicos, están exentos de lo reglado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo
Previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción queda conceptuada, como la privación de la capacidad negocial, en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de condena penal, y consecuencia de ello es, que el entredicho permanece sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, determinándose así una incapacidad que debe estar sujeta a protección. Este defecto no solo afecta las facultades cognoscitivas de la persona sino también las facultativas volitivas, donde los defectos físicos no cuentan, sino en la medida en que afecten a las facultades mentales, el defecto ha de ser grave al punto de impedir al individuo proveer a sus intereses. Una característica importante es que el defecto ha de ser habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, tampoco es necesario que el defecto sea incurable.
A los fines de determinar si la ciudadana, IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN, presenta defecto intelectual grave que la incapacite totalmente para obrar, este Tribunal debe verificar que se hayan cumplido con las formalidades respectivas para decretar o no la interdicción de la misma, las cuales se encuentra establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a saber:
1) Que la Interdicción haya sido solicitada por la persona legitimada para realizarla, según el artículo 395 del Código Civil.
2) Que se abra la averiguación sumaria de los hechos imputados
3) Que se nombre dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio.
4) Que sean interrogados cuatro parientes o amigos del presunto entredicho.
5) Que se haya interrogado al presunto entredicho.
Ahora bien la actividad probatoria desplegada en el presente juicio, concluyó en demostrar los alegatos de la parte solicitante, ciudadano JESÚS ANTONIO REYES ESCALONA, suficientemente identificada en autos, y se evidencia con acta levantada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2.015, que en el interrogatorio formulado a la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN, se dejó constancia….” En virtud de las constantes preguntas que se le realizaron a la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN, y en vista que NO respondía y NI hacia señas, el Tribunal se abstiene de hacer mas preguntas.- Se deja constancia, que la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN, no puede firmar, por lo que se toma las huellas…”…. Del presente interrogatorio se tiene la convicción que la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN, presenta estado de defecto intelectual, siendo imposible poder realizar todo acto de la vida civil. Valorándose la presente prueba conforme el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, a través de dos principios fundamentales que son a saber la lógica y máximas de experiencias de quien suscribe, es por lo que cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, DECRETA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana, IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN anteriormente identificado. Y así se decide.
Ahora bien, la designación del tutor debe recaer en la persona del cónyuge, del padre y/o madre y a falta de éstos se preferirá a algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 y 309 del Código Civil.
En ese sentido, se designa a su hijo ciudadano, JESÚS ANTONIO REYES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.054.291, domiciliado en la siguiente dirección Casa Nro 15, Parque Residencial Mi Retiro II, Urbanización La Mora II La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua TUTOR provisional de la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tenor de lo establecido del artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana IRASEMA ELVIRA ESCALONA GALBAN, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.402.354, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: Se designa tutor interino al ciudadano, JESÚS ANTONIO REYES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.054.291, a quien se acuerda notificar de esta designación, para que manifieste su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos preste juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notificación. TERCERO: Se constituye Consejo de tutela y se designa para formar el mismo, a los familiares como TUTOR al ciudadano JESÚS ANTONIO REYES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 15.054.291, como PROTUTOR al ciudadano ERNESTO RAMON REYES ESCALONA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA v 16.344.819 y como PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana MARIA ANTONIETA ESTHER VILLEGAS ESCALONA, Venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula Nro V 24.669.501, y para conformar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YAJAIRA DE LA COROMOTO ESCALONA DE MABELLINI, GIAN PAOLO MABELLINI ESCALONA, ABELARDO WERNESTO ESAA ESCALONA Y JONATHAN ESAA ESCALONA- titulares de las cedulas de identidad Nros: V 3.937.467, V 14.829.867, V 12.480.157, V 13.019.116 respectivamente, a quienes se acuerda notificar de esta designación, para que manifiesten su aceptación o excusa al referido cargo y en el primero de los casos presten juramento de ley, en el segundo día siguiente a su notificación. CUARTO: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente sentencia con el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en la Victorias, a los tres ( 03 ) Días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. RAQUEL RODRIGUEZ SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEE ROJAS.-
En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. EGLEE ROJAS
RRS/ER/MA.-
Exp.: Nº 24.540.-