REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 04 de NOVIEMBRE de 2.015
205° Y 156°

Expediente N°: 24.607

Demandante ROSYNEL ROSSELY MARCANO HINOJOSA, titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.700.059

Demandado WILLIAM ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N°: V-14.086.646,
Motivo OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJOS: (se omite identificación por imperio de la Ley)
Decisión HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento por demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha 07 de agosto de 2015, incoado por la ciudadana: ROSYNEL ROSSELY MARCANO HINOJOSA, titular de la cedula de identidad N° V.13.700.059 contra el ciudadano: WILLIAM ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.086.646, en el expediente N° 24.626.-
En fecha 13/08/15, se admitió la demanda y se libro boleta de citación y se dicto medidas provisionales y se libraron Oficios a la empresa VENCERAMICA, C.A, Hoy comparecen las partes para celebrar acto conciliatorio.-


MOTIVA
En el acto conciliatorio previa conversaciones, las partes manifiesta que acuerdan lo siguiente; “Todos de manera voluntaria, de mutuo y común acuerdo hemos decidido que se fije la obligación de manutención del obligado alimentista WILLIAM ANTONIO RODRÍGUEZ ROMERO ya identificado, aportara la cantidad de OCHO MIL (8.000,00 Bs) BOLIVARES MENSUALES en Diciembre el CINCUENTA (50%) de las UTILIDADES, y en cuanto a las PRESTACIONES SOCIALES acuerdan que se retengan el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las mismas y en caso de egreso del trabajador se remita en cheque de gerencia a este Tribunal para su administración para que garanticen pensiones futuras en caso de egreso del trabajador obligado alimentista. Es todo”
Ahora bien, establece el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo siguiente “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En esos convenios debe preverse lo conducente al incremento automático del monto fijado y los mismo deben ser sometidos a la homologación de Juez o jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño niñas y del adolescente. El convencimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Precisado lo anterior, este Juzgado resuelve impartir la respectiva homologación del convenimiento y conforme a lo que establece el artículo 375 de la Ley en la materia, en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.-
Por lo motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Bancario, Transito y Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en virtud del acuerdo de las partes intervinientes en el presente procediendo HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO Y ASÍ SE DECIDE.-
Libre el Oficio a la empresa VENCERAMICA, C.A, a fin que de cabal cumplimiento a la presente decisión –CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Transito y Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los CUATRO (04) días de NOVIEMBRE de 2015
La Jueza Provisoria

ABG. RAQUEL RODRÍGUEZ SUÁREZ La Secretaria


ABG. EGLEE ROJAS


En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 3:20pm

La Secretaria


ABG. EGLEE ROJAS



RRS/ER/VR
Exp. N° 24.607