REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º

Asunto: No. DP11-N-2015-00023

Visto el material probatório enunciado por la parte recurrente en Nulidad en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 11/11/2015 (folio 97) de la primera pieza principal en la acción de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo N° 0257-14, de fecha 15 de Julio de 2014, dictado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua, el cual certifica “…una discapacidad parcial y permanente a la ciudadana LILIAN MARÍA GIRON; este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal a que se contrae el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS
En lo que respecta al Punto Previo (Resumen de Alegatos), Capitulo I (Antecedente), y Capitulo II (Breve Resumen de los Fundamentos de Hecho y de Derecho del presente Recurso…), la parte recurrente explana lo que considera pertinente en los prenombrados capítulos, este Tribunal se pronunciará en la oportunidad legal correspondiente.
CAPITULO III PROMOCION DE PRUEBAS
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Respecto a la prueba promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas, denominado “Del Mérito Favorable en autos”, la cual se contrae a reproducir el valor probatorio que se desprende de los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye por ser medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual le corresponde a este Tribunal la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la parte Recurrente ratifica el valor probatorio de todas las documentales como anexos que acompaño con el libelo de demanda este Tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, así como los que se especifican a continuación:
• Promueve copia de la Certificación No. 0257-14 de fecha 15 de julio del año 2014, emitida por el

Servicio de Salud Laboral adscrito a la GERESAT, marcada con la letra “B”, la cual riela inserta a los folios 109 al 111 de la pieza principal.
• Promueve copia de orden de trabajo No. ARA-14-0937 con su respectiva “Investigación de Origen de Enfermedad” marcada con la letra “C”, la cual riela inserta a los folios 112 al 118 de la pieza principal.
• Promueve copia del oficio No. SSL/NC/0276-14, de fecha 15 de julio de 2014, marcada con la letra “D”, la cual riela inserta a los folios 119 al 120 de la pieza principal.
• Promueve copia de la descripción de cargo “Administrativo Multifuncional”, marcada con la letra “E”, la cual riela inserta a los folios 121 al 123 de la pieza principal.
• Promueve original de descripción de seguridad “Carta de Riesgos Laborales” notificada a la Sra. Girón por parte del banco, marcada con la letra “F”, la cual riela inserta a los folios 124 al 126 de la pieza principal.
• Promueve copia certificada del expediente administrativo signado ARA-07-IE-14-0895, que fue sustanciado por el GERESAT del Inpsasel, con motivo de la solicitud de investigación de origen de enfermedad de la Sra. Girón, marcada con la letra “G”, la cual riela inserta a los folios 127 al 147 de la pieza principal.
DE LA PRUEBA DE INFORMES

1.- Promueve la prueba de INFORMES dirigida a la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores (GERESAT) Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (“INPSASEL”), donde solicita:
.- Que en caso de que exista, se remita copia certificada de la historia identificada con el Nº 2014-0258 correspondiente a la accionante,
.- Que en caso de que exista se remita copia certificada del expediente administrativo con motivo de la orden de trabajo ARA-14-0937; Indicado a su vez que el objeto de la prueba es para demostrar que en el expediente administrativo no existen elementos suficientes para determinar la relación de conexidad entre las actividades desarrolladas por la beneficiaria del acto recurrido en nulidad y la recurrente, y las patologías que padece, además de que EL BANCO nunca pudo ejercer el Derecho a la defensa y se vulnero el debido proceso.
Este Tribunal una vez revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, verificando que la orden de servicio que dio origen a la certificación que hoy es objeto del recurso de nulidad y el referido expediente consta de los autos, no admite la prueba de Informe promovida por ser absolutamente Impertinente, razón por la cual este Tribunal en concordancia con lo establecido en el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; debe NEGAR su admisión. Así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia, que la parte recurrida y la beneficiaria del acto recurrido en nulidad, no promovieron prueba alguna en el presente asunto. Así se establece.

LA JUEZ,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGON

SRG/YBdO/vd