TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
Asunto: No. DP11-N-2015-000049
Visto el material probatório enunciado por la parte recurrente en Nulidad, en la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 17/11/2015 (folio 95 de la pieza principal), en la acción de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, C.A, contra el acto administrativo N° PA-US-ARA-0025-2014, de fecha 12 de Agosto de 2014, notificado según narra en el escrito libelar el 17 de Septiembre de 2014, dictado por la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Geresat-Aragua) órgano adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), mediante la cual, impone sanción de multa por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.364.230,00); este Tribunal estando dentro de la oportunidad Procesal a que se contrae el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA PROMOCION DE LAS PRUEBAS
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES - RATIFICACIÓN
La representación judicial de la parte Recurrente ratifica el valor probatorio de las pruebas acompañadas con el libelo de la demanda; este Tribunal lo admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos a los folios 20 al 56 de la pieza principal, los cuales se especifican a continuación:
1. Ratifica las documentales las cuales rielan inserta a los folios 76 al 214 de la segunda pieza (antecedentes administrativos) correspondiente a programa de seguridad y salud laboral diseñado por la recurrente y suscrito por los representantes del comité de seguridad y salud laboral.
2. Ratifica la documental que riela inserta al folio 215 de la segunda pieza (antecedentes administrativos) correspondiente a carta dirigida a INPSASEL.
3. Ratifica las documentales las cuales rielan inserta a los folios 216 al 237 de la segunda pieza (antecedentes administrativos) correspondiente a la Vigilancia Epidemiológica llevada por la recurrente conforme a las normas previstas en la LOPCYMAT, su Reglamento Parcial y en la Norma Técnica de elaboración del programa de seguridad y salud en el trabajo.
4. Ratifica las documentales las cuales rielan inserta a los folios 238 al 258 de la segunda
pieza (antecedentes administrativos) correspondiente a Notificaciones de Riesgo que fueron promovidas por la recurrente en el procedimiento administrativo.
5. Ratifica las documentales las cuales rielan inserta a los folios 259 al 282 de la segunda pieza (antecedentes administrativos) correspondiente a ejemplares de constancias de capacitación y adiestramientos sobre formación e información en materia de seguridad y salud laboral.
6. Ratifica las documentales las cuales rielan inserta a los folios 283 al 291 de la segunda pieza (antecedentes administrativos) correspondiente a las actuaciones llevadas a cabo por el Cuerpo de Bomberos del estado Aragua en fecha 17 y 18 de septiembre del año 2012.
CAPITULO II
PRUEBAS DE INFORME
Primero: Con respecto a la prueba de informes promovida en el particular primero del presente capítulo, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se acuerda oficiar, al CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO ARAGUA, ubicado al Final de la Avenida Aragua, frente al Parque Metropolitano, Maracay estado Aragua, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
1. Que en fecha 18 de septiembre levantó acta mediante la cual declaró el cierre de las instalaciones de la empresa.
Segundo: Con relación a la prueba de informes promovida en el particular segundo del presente capítulo, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, por lo que se acuerda oficiar, a la Caja Regional del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Av. Ayacucho, Edificio Capervi, Planta Baja, Maracay, estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal lo siguiente:
1. El número de trabajadores que la empresa ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A., con sede en Zona Industrial San Vicente I, Avenida Anthón Phillips, mantenía registrados y asegurados para el 22 de Mayo del año 2013.
2. El número de trabajadores que la que la empresa ZOOM INTERNATIONSL SERVICES C.A., con sede en Zona Industrial San Vicente I, Avenida Anthón Phillips, mantiene registrado y asegurados en la actualidad.
LA JUEZ,
ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÒN
SRG/yelim
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