EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la Dra. SORY MAITA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio que por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, sigue la ciudadana; MARISOL TEJERA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.582, CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinal 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Esta Alzada para decidir observa, que la Jueza, Dra. SORY MAITA, al actuar en el presente asunto en fase de mediación, realiza una manifestación espontánea de haber emitido opinión sobre el presente caso; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada ha emitido opinión y ha efectuado un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Es procedente la inhibición formulada. Así se establece.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. SORY MAITA, Jueza a cargo del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados Superiores del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la jueza, Dra. SORY MAITA, a cargo del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 29 de octubre del año 2015, en el asunto signado con el Nº DP11-L-2014-000613 (nomenclatura de ese Tribunal), en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana; MARISOL TEJERA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.674.582, contra CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD) y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines legales pertinentes.

Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Juicio del Trabajo, ubicados en la ciudad de Maracay.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


La Jueza Superior,

ABG. SHEILA YUBIRY ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,


ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN

En esta misma fecha, siendo 12:10m, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

ABG. YELIM BLANCA DE OBREGÓN


DP11-X-2015-000028
SYRG/YBDO/vd.