REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de noviembre de 2015
205° y 156°

PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.275.397
APODERADO JUDICIAL O ASISTIDO: ARELYS DIMAS y RICHARD YEPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 166.755 y 166.714.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.168.675.-
APODERADO JUDICIAL O ASISTIDO (DEFENSORA AD-LITEM): JOSMERY MATHEUS, inscrita en el Inpreabogado N° 147.058.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. (CONCLUIDA LA PARTICION)
EXPEDIENTE: N° 7582.-

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 29 de octubre de 2013. (F. 03 y su Vto.). En fecha 08 de noviembre de 2013, se dicto auto dándole entrada al presente expediente (F.4) En fecha 14 de noviembre de 2013, se dictó auto en el cual se admitió la presente demanda por partición y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada. (F.25). En fecha 09 de diciembre de 2013, compareció mediante diligencia la ciudadana: CARMEN LUCIA LOPEZ MENDOZA, y consignó poder apud-acta (F. 27) En fecha 16 de diciembre de 2013, se abocó el juez a la causa (F. 28). En fecha 10 de enero de 2014, se dictó auto ordenando librar compulsa (F.30 y 31) En fecha 16 de enero de 2014, el alguacil dejó constancia que le fueron cancelados los emolumentos para la practica de la citación (F.52). En fecha 29 de enero de 2014, el alguacil dejó constancia de haberle sido imposible practicar la citación (F. 53 al 58) En fecha 05 de febrero de 2014, la abogada Arelys Dimas, en representación mediante poder solicitó cartel de citación ( F. 59).- En fecha 11 de febrero de 2014, se dictó auto acordando librar carteles de citación (F. 60 y 61). En fecha 26 de marzo de 2014, fueron consignados ejemplares publicados en la prensa ( F. 62 al 64). En fecha 03 de abril de 2014, la secretaria temporal fijó el cartel ordenado (F. 65). En fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto ordenando la designación del defensor ad- liten (F. 67 y 68). En fecha 05 de junio de 2014, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación debidamente firmada ( F. 69 y 70).- En fecha 10 de junio de 2014, la defensora designada aceptó el cargo ( F. 71) En fecha 16 de junio de 2014, se dictó auto, acordando librar compulsas ( F. 74 , 75 y 76).-En Fecha 17 de julio de 2014, el alguacil dejó constancia de haber practicado la citación a la defensora ad-liten designada debidamente firmada ( F. 77).- En fecha 29 de septiembre de 2014, la defensora designada consignó escrito de contestación ( F. 78) En fecha 27 de octubre de 2014, la abogada Arelys Dimas, identificada en autos en su carácter de autos consignó escrito de promoción de pruebas ( F. 79) En fecha 29 de octubre de 2014, se dictó auto agregando escrito de pruebas ( F. 80, 81 y 82).- En fecha 10 de noviembre de 2014, se admitieron pruebas (F. 83) En fecha 13 de noviembre de 2014, se declaró desierto el acto de testigos ( F. 84) En fecha 20 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para la declaración de testigos solicitados ( F. 86).- En fecha 18 de diciembre de 2014, rindieron declaraciones los testigos promovidos ( F. 87 y 88) En fecha 09 de abril de 2015, se fijó el lapso para dictar sentencia ( F. 89). En fecha 24 de abril de 2015, se fijó prorroga de 30 días mas de despacho para dictar sentencia (F. 90).- En fecha 04 de mayo de 2015, se dictó auto emplazando a las partes para el nombramiento del partidor (F. 91 y 92). En fecha 21 de mayo de 2015, se dictó auto emplazando nuevamente a las partes para el nombramiento del partidor y se libraron boletas de notificaciones ( F. 93, 94 y 95).- En fecha 06 de julio de 2015, el alguacil dejó constancia de haber consignado la boleta de notificación a la defensora ad-litem ( F. 96 y 97).En fecha 21 de julio de 2015, se celebró acto de designación de partidores ( F. 98) .-En fecha 29 de julio de 2015, se dictó auto negando designar al experto y se libró credencial (F 103) En fecha 17 de septiembre de 2015, el ciudadano: Johnny Ramos, quien juramentado como partidor consigna informe ( F. 106 al 112)

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte demandante expuso textualmente lo siguiente:
“… Consta sentencia definitivamente firme de la Acción Merodeclarativa de Concubinato dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, de fecha 12 de agosto de 2013 y documento de contrato de venta registrado por ante a Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de enero de 1998, quedando registrado bajo el N° 39, folios del 230 al 244, protocolo primero, tomo 2 del primer trimestre del año 1998, un inmueble adjudicado por el Instituto Corporativo de la Vivienda (INVIVAR), ubicado en el Desarrollo Habitacional Museo CANTV, casa N° 13, Calle 12, Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita, Estado Aragua.-
Lo cierto es ciudadano Juez, como quiera que mi ex cónyuge se ha negado a liquidar en forma amistosa y siendo yo propietaria de la vivienda he tenido que vivir en alquiler sin poder usar y disfrutar el 50% del bien obtenido dentro de la comunidad, he aquí con esta actuación donde queda de manifiesto la mala fé de mi ex cónyuge, es por ello que me veo penosamente obligada a proceder a la liquidación de la Comunidad Conyugal existente entre el y yo, ocurriendo ante su competente autoridad, para demandar como lo hago hoy formalmente al ciudadano: JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA , identificado en autos, para que convenga en que los Bienes Activos y Pasivos de la Comunidad Conyugal que es enumerado anteriormente y adjudicarme la mitad de dicho bien.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia certificada de documento de contrato de venta registrado por ante a Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, en fecha 29 de enero de 1998, quedando registrado bajo el N° 39, folios del 230 al 244, protocolo primero, tomo 2 del primer trimestre del año 1998, por lo que este Tribunal lo considera como fidedigno en los términos consagrados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandante. y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECICIR

Este Tribunal considera pertinente pronunciarse con lo que respecta a la partición del inmueble el cual no fue producto de oposición. En este sentido se está en presencia de una sentencia debidamente motivada, en el cual se efectúo una descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado, en la apreciación, en valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados que permitan demostrar las circunstancias inherentes al derecho reclamado, elementos éstos que deben ser coherentes con la normativa legal aducida en dicho fallo definitivo.

En la sentencia que nos ocupa, este Juzgador determina que en efecto, se detalló sobre la existencia de una comunidad sobre el bien inmueble del presente litigio y que ambas partes tienen los mismos derechos sobre el mismo. Asimismo, hizo alusión directa de los bienes adquiridos en la extinta comunidad, el cual estaba conformado por un bien inmueble un inmueble adjudicado por el Instituto Corporativo de la Vivienda (INVIVAR), ubicado en el Desarrollo Habitacional Museo CANTV, casa N° 13, Calle 12, Sector dos del Urbanismo, Municipio Francisco Linares Alcántara, Santa Rita, Estado Aragua.- La cual tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 MTS.2), porcentaje del valor total =,0949%, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela 15 en 18:00 mts, SUR: Con parcela 11 del Urbanismo en 18,00 mts; ESTE: Con Calle 12, del Urbanismo en 06,00 mts y OESTE: Con parcela 14 del Urbanismo en 06,00 mts.-

El precitado procedimiento posee dos fases, la primera es la contradictoria, la cual versa única y exclusivamente sobre el derecho del demandante a la partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, fase en la que nos encontramos actualmente en la presente causa y que finaliza con la declaratoria a lugar o no de la partición; la segunda o etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso, en la cual se emplaza a las partes al nombramiento del partidor. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, así en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, se pronunció en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:

“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
“...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Asimismo por lo antes expuesto este juzgador observa que no se hizo oposición a la presente demanda por partición, ninguna de las partes es por lo que este Juzgado pasó a nombrar partidor ya que el procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse situaciones diferentes, a saber los cuales es el caso:
“…Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno…”

En consecuencia el Partidor consigno su informe el cual fue presentado en fecha 17 de Septiembre de 2015, en el cual concluyo lo siguiente:

“…El acervo común a partir entre las partes esta constituido por un inmueble casa ubicada en la Calle 12 accediendo por la Calle Principal del Desarrollo Habitacional Museo CANTV Casa N° 13 Parroquia Santa Rita en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua . El Acervo Común a partir está formado por el valor del Inmueble, cuyo avalúo se anexa, es de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00). Ahora bien los gastos ocasionados en este procedimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 57 de la Ley de Arancel Judicial vigente asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00). No habiendo más gastos relacionados en el expediente:
ACTIVO……BS. 3.200.000,00
PASIVO……BS.32.000, 00
CAPITAL…BS. 3.168.000, 00
El Capital a repartir a partes iguales entre los ciudadanos: CARMEN LUCIA LOPEZ MEDOZA, JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA, es la cantidad de TRES MILLONES CIENTI SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 3.168.000,00) correspondiente a cada uno la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.584.000,00)…...”


En mi condición de partidor, dejo entendido que una vez que sean oídas las objeciones de las partes se proceda a ser efectuada la partición, reservando al efecto las formalidades establecidas en los artículos 1070 y 1071 del Código Civil, por lo que respecta a su venta publica…”

En vista de lo antes expuesto este Juzgado acuerda lo manifestado por el partidor en su informe y en consecuencia reparte por partes iguales entre los ciudadanos: CARMEN LUCIA LOPEZ MEDOZA, JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA, es la cantidad de TRES MILLONES CIENTI SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 3.168.000,00) correspondiente a cada uno la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 1.584.000,00)…...”
En consecuencia este Tribunal da por partes iguales la división del bien inmueble que formo parte de una comunidad, es por lo que este Juzgador declara con lugar el presente juicio que por partición fue incoado por la ciudadana: CARMEN LUCIA LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.275.397 en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.168.675.- Y así se decide. Y Así queda por concluida la Partición.-
DECISION
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICION, interpuso la ciudadana: CARMEN LUCIA LOPEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.275.397 en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE GUAIMARA MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.168.675, y, en consecuencia se declara concluida la partición y se ordena partir el bien inmueble constituido por un inmueble casa ubicada en la Calle 12 accediendo por la Calle Principal del Desarrollo Habitacional Museo CANTV Casa N° 13 Parroquia Santa Rita en el Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con parcela 15 en 18:00 mts, SUR: Con parcela 11 del Urbanismo en 18,00 mts; ESTE: Con Calle 12, del Urbanismo en 06,00 mts y OESTE: Con parcela 14 del Urbanismo en 06,00 mts.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Una vez publicada la misma se pasará a subasta de conformidad con lo que establece el artículo 563 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1070, 1071 y 1072 del Código Civil Venezolano.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. EL JUEZ, Fdo Ilegible ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO Fdo Ilegible ABG. RICHARD APICELLA. En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO ABG. RICHARD APICELLA MR/RA/Carol Exp. No.7582