REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de noviembre de 2015
205° y 156°
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, visto el escrito presentado por la parte actora con ocasión del decreto de las medidas cautelares solicitadas en fecha 02 de noviembre de 2015 en el escrito liberal a decir:
En el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRANSITO, seguido por el ciudadano: JOSE ALBERTO NAVARRO MARQUEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Edificadora C.A; tal como consta en documento poder que cursa en autos, en la demanda que tiene interpuesta por Daños Materiales y Lucro Cesante en accidente de tránsito contra los ciudadanos: LUIS EDUARDO PEREZ SANCHEZ, y ALVARO ANDRÉS MOSQUERA GIL, ambos identificados en autos.-En fecha 30 de julio de 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó abrir Cuaderno de de medida-
La parte actora acompañó las pruebas documentales siguientes:
Toda la documentación antes señalada, de conformidad con lo establecido en la norma citada, sirve de fundamento a la presente solicitud de Medida Cautelar. Asimismo solicitó a este tribunal se decrete medida de embargo preventivo sobre: los Bienes muebles propiedad de la demandada.- Es por todas esas razones fundadas, decrete dichas medidas y acuerde cualquier otra que cree pertinente, a los fines de salvaguardar los bienes del patrimonio en cuestión.-
Antes de decidir este juzgador estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
Se hace necesario a quien aquí suscribe, antes de entrar a decidir lo referente a la procedencia o no de la declaratoria de las Medidas solicitadas, que para que el decreto de la medida proceda deben cubrirse los requisitos establecidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que es aplicable en este caso, el cual determina:
“Esto quiere decir que si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez a solicitud la parte demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles omisis.-
En el caso de marras, de las documentales acompañadas por el solicitante Ciudadano: JOSE ALBERTO NAVARRO MARQUEZ, plenamente identificado en autos, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado N° 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima La Edificadora, C.A; y domiciliada en Irapa, Distrito Mariño del Estado Sucre, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 30 de enero de 1989, bajo el N° 37, folios vtos 67,68,69 70 y 71, tomo 39 del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado; representación que se evidencia de documento poder otorgado el 14 de julio de 2015, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracay, Estado Aragua, quedando anotado bajo el N° 8, tomo 150 folios 27 hasta el 29, a saber:
. Copia del Documento Poder de fecha 14 de julio de 2015; 2) Copia Certificada del expediente de Tránsito Acta Policial N° CPNB-OIP-DVTT-101-2014; 3) Original del Certificado de Registro de vehículo N° 27692720 del 07 de octubre de 2010; y 4) Copia Simple del Certificado de Registro de vehículo N° 140100472566 del 20 de junio de 2014.-
Instrumentos todos estos, que este juzgador aprecia y valora, en razón de que los mismos se adminiculan con lo expuesto por la parte actora en su solicitud, Ahora bien, en virtud de que quien aquí suscribe se le ha dificultado el estudio y análisis de las presentes medidas cautelares, debido a que deben ser estudiadas cuidadosamente, siendo que las distintas solicitudes de préstamo del presente expediente, han inferido en el sentido de imposibilitar el pronunciamiento definitivo de las presentes medidas cautelares; en consecuencia este Juzgado DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad especificada en libelo de la demanda por daños producidos mas lucro cesante, quedando detallada de esta manera: El monto de DIECIOCHO MILLONES SIN CTS (Bs. 18.000.000,00) que comprende el doble de la cantidad demandada DIECISEIS MILLONES SIN CTS (16.000.000,00), más las costas por un monto de DOS MILLONES SIN CTS (Bs.2.000.000,00) calculadas prudencialmente por este tribunal en un 25%, y en caso de que recayera sobre cantidades líquidas la misma será por la cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES (BS. 10.000.000,00), que comprende la suma demandada sencilla de OCHO MILLONES (Bs.8.000.000,00) mas las costas y costos del proceso que son Bs. DOS MILLONES SIN CTS. (Bs, 2.000.000,00).
- En concordancia con lo preceptuado en el articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.- Para la Ejecución de las medidas antes mencionadas, se comisiona suficientemente a JUZGADO DISTRIBUIDOR ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOY Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a quien se ordena librar Despacho de Comisión.- Publíquese, Regístrese.- Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de noviembre de 2015. 205ª de la Independencia y 156ª de la Federación. EL JUEZ, Fdo Ilegible ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. EL SECRETARIO, Fdo Ilegible ABG. RICHARD APICELLA. En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 pm. EL SECRETARIO,
Exp N°: 7974
MR/RA/Carol