REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de noviembre de 2015
204º y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.585.782.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ ODESTO MENDOZA PORTILLO, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 18.973.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, en la persona de su Administrador ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.210.916, compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2009, asentada bajo el N° 28, Tomo 23-A RM I, modificado sus estatutos, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 03 de octubre del año 2011, anotada bajo el N° 39, Tomo 31-A, RMI.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ECCE HOMO WILLIAN DONADO, inscrito en el Inprabogado bajo el N° 204.416.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 7832

I
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el tribunal distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua en fecha 27 de enero de 2015, por la ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.585.782, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ ODESTO MENDOZA PORTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 18.973, quedando por sorteo conocer a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal admitió la demanda y no libro la respectiva compulsa de la parte demandada por falta de fotostatos para el fotocopiado.-(Folio 90), seguidamente mediante diligencia de fecha 13 de febrero de 2015, comparece por ante el Juzgado la parte demandante ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado CRUZ ODESTO MENDOZA PORTILLO, arriba identificado, a los fines de presentar diligencia donde consigna los emolumentos para los fotostatos de la compulsa y su comisión respectiva, con el objeto de ser practicada la citación de la parte demandada, folio N° (91), en base a lo antes solicitado el Tribunal mediante auto de fecha 23 de febrero de 2015, ordena librar la compulsa acompañado con despacho de comisión de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, en la persona de su Administrador ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.210.916, folio N° (92 y 93).
Seguidamente por auto dictado por el Juzgado en fecha 05 de mayo de 2015, se agregan las resultas debidamente ejecutadas, provenientes del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, folios números (96 al 121), en virtud de las resultas ejecutadas por ante el Juzgado antes mencionado, en fecha 01 de junio de 2015, comparece la parte demandante ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, a los fines de solicitar mediante diligencia, la designación de un Defensor Ad-Litem para la parte demandada, folio N° (122), acto seguido, el Tribunal por auto de fecha 04 de de junio de 2015, acuerda designar como Defensor Ad-Litem de la parte demandada, al Abogado CARLOS MANUEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.175, folio N° (123 al 124), y el mismo fue notificado mediante diligencia consignada en fecha 01 de julio de 2015, por el Alguacil del Tribunal, folio(125 y 126), y en fecha 06 de julio de 2015, el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abogado CARLOS MANUEL REYES, ya identificado, acepta el cargo recaído en su persona y asimismo se juramenta, folio N° (127), luego en fecha 12 de agosto de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación debidamente firmado el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abogado CARLOS MANUEL REYES, antes identificado, folio N° (131 y 132).
En fecha 14 de octubre de 2015, el Defensor Ad-Litem de la parte demandada Abogado CARLOS MANUEL REYES, ya anteriormente identificado, presenta ante el Juzgado, escrito de contestación de la demandada, folio N° (133 al 1136), posteriormente en fecha 09 de noviembre de 2015, comparece por ante el Tribunal el Abogado en ejercicio ECCE HOMO WILLIAN DONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.416, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, en la persona de su Administrador ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.210.916, compañía debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 2009, asentada bajo el N° 28, Tomo 23-A RM I, modificado sus estatutos, según acta de asamblea extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 03 de octubre del año 2011, anotada bajo el N° 39, Tomo 31-A, RMI, quien presenta escrito de promoción de pruebas mas anexos, folios números (140 al 146), asimismo en fecha 10 de noviembre la parte demandante ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado CRUZ MODESTO MENDOZA, antes identificado, presentan escrito de promoción de pruebas, mas anexos folio N° (1147 al 255), seguidamente en fecha 11 de noviembre de 2015, el Secretario del Tribunal mediante nota secretarial ordena agregar los escritos de pruebas de las partes, folio N° (256), En fecha 13 de noviembre de 2015, el Abogado ECCE HOMO WILLIAN DONADO, en su carácter de parte demandada, presenta escrito de oposición a las pruebas de la parte demandante, folio N° (257), luego en fecha 13 de noviembre de 2015, la parte demandante ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.585.782, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ ODESTO MENDOZA PORTILLO, debidamente inscrito en el inpreabogado N° 18.973, presenta escrito de Impugnación de Poder, folio (258).
II
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La parte demandante ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.585.782, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CRUZ ODESTO MENDOZA PORTILLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 18.973, presenta un escrito de impugnación al poder otorgado al Abogado ECCE HOMO WILLIAN DONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 204.416, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, en la persona de su Administrador ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.210.916, quien es parte demandada en la presente causa, manifestando lo siguiente:
“…..Al respecto indico a este Tribunal que, dicho instrumento Poder, adolece de los requisitos exigidos por el articulo 155 del Código de Procedimiento Civil para su validez, pues el otorgante no enunció en el Poder el recaudo pertinente y tampoco dejó constancia que exhibía esos recaudos al Notario Público que autorizo el acto quien, por lo demás en la nota pertinente indica únicamente “Documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 23-A RM I de fecha 27/07/09…” y no del documento Constitutivo Estatuario de donde emana la representación del otorgante…………………De la simple lectura del poder se constata que el otorgante, si bien enuncia que procede en ese acto con el carácter de Administrador de la Empresa INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA, C.A, inscrita……………….., mas adelante se observa que dice. “Para que me represente, sostenga y defienda mis derechos (…omissis…)”, sigue diciendo, “…mi apoderado…” y finalmente reza: “… mi apoderada podrá representarme en la forma mas absoluta en todos los juicios….”, por lo cual es impretermitible concluir, que el otorgante no otorgo poder en nombre y representación de la persona jurídica, sino en nombre propio”…………………….
Vistos lo alegado por la parte demandante en su escrito de impugnación de poder, observa quien juzga que al folio (141 al 142) , corre copia del Poder Notariado, en el cual el funcionario dejó constancia que tuvo a su vista documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 28, Tomo 23-A RM de fecha 27 de julio de 2009, donde se acredita la representación legal del otorgante ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-9.210.916, en su carácter de Administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A. En este orden de ideas, establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 155: “Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.
Ahora bien, resulta de suma importancia precisar por parte de este Juzgado, en el contexto de la situación acontecida, que si bien es cierto que en el documento donde la Notario Primera del Municipio Girardot, del Estado Aragua, que riela al folio N° (41), dejó nota asentando los datos del Registro de los Estatutos de la compañía, y la misma no hace mención del carácter con que obra el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, antes identificado, al ser otorgante del Poder, sin embargo existe un especial señalamiento de lo que establece Las Actas de Asamblea extraordinaria de accionistas y Estatutos, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira en fecha 03 de octubre del año 2011, anotada bajo el N° 39, Tomo 31-A, RMI, y en fecha 27 de julio del año 2009, donde se demuestra el Carácter que se le otorga como Administrador de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, y quien ha actuado en todas las asambleas extraordinarias celebradas y debidamente registradas; dichas actas mencionadas riela en las presentes actuaciones a los folios (30 al 59), siendo esta la evidencia que este Juzgador puede exigir para certificar la autenticidad del Poder otorgado por el ciudadano OSCAR YVAN SANCHEZ HERNANDEZ, con el carácter de Administrador, de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES DEL FUTURO PARA LA FAMILIA C.A, al Abogado ECCE HOMO WILLIAN DONADO, ya tantas veces identificado, y por ser incuestionable la calidad en que el signatario del documento haya actuado, este Tribunal concluye que el documento Poder es válido, por lo que se declara Sin Lugar la Impugnación realizada al mismo por la representación judicial de la parte demandante en el presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Impugnación del poder realizada por la parte demandante ciudadana ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 8.585.782, debidamente asistida por el Abogado CRUZ ODESTO MENDOZA PORTILLO, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 18.973.
SEGUNDO No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince. (2015) - Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. EL JUEZ, Abg. MAZZEI RODRIGUEZ(FDO). EL SECRETARIO Abg. RICHARD APICELLA(FDO). En esta misma fecha y siendo las 12:00 a.m., se publicó la anterior decisión.- EL SECRETARIO, (FDO). Exp. N° 7832 MR/AR/r