REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 24 de Noviembre de 2015
205° y 156°
SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO LEON TOVAR y EWLIS GEISI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-8.739.686 y V-11.976.741, ambos de este domicilio.-
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.971
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio)
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (con o sin Lugar)
EXPEDIENTE: 5729
DECISIÓN: DEFINITIVA


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos efectuados por los ciudadanos: MANUEL ANTONIO LEON TOVAR y EWLIS GEISI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-8.739.686 y V.- 11.976.741, ambos de este domicilio, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado: CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 18.971. (Folios 02 y su Vto.).
En fecha 15 de Mayo de 1997, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de este estado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos. (Folio 08).
En fecha 27 de Mayo de 2015, la ciudadana EWLIS PEREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. MARIA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.697, solicitó el abocamiento en la causa. (Folio 09).
En fecha 04 de julio de 2015, el Juez se avocó al conocimiento de la causa (Folio 10).-
En fecha 27 de Mayo de 2015, la ciudadana EWLIS PEREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. MARIA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.697, solicitó la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 11).
En fecha 01 de Julio de 2015, el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.- (Folio 12 y 13).-
En fecha 30 de Julio de 2015, el ciudadano alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Notificación dirigida al Fiscal Duodécimo, debidamente firmada.(Folio 14 y 15).-


En fecha 12 de Noviembre de 2015, la ciudadana EWLIS PEREZ, plenamente identificada en autos, asistida por la Abg. MARIA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.697, solicitó al Tribunal la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- (folio 16)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que de autos se evidencia, que desde el día 15 de Mayo de 1997, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de dieciocho (18) años sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio pedida por la ciudadana antes mencionada, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO LEON TOVAR y EWLIS GEISI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-8.739.686 y V.11.976.741, ambos de este domicilio, desde el día 26 de mayo de 1989, que se celebró por ante la Prefectura de Santa Cruz, del Municipio Lamas del Estado Aragua, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Acta Nª 59, folio 174 frente y 175 vto, de los libros respectivos llevados por esa oficina y que riela al folio seis (6) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (24-11-15). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.- EL JUEZ, Fdo ABG. Mazzei Rodríguez Ramírez. EL SECRETARIO, Fdo ABG. Richard Apicella. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publico y registro la anterior decisión siendo las11:45am. El Secretario. EXP. N° 5729.MR/RA/mailith