REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de noviembre de 2015
205° y 156°
DEMANDANTE: GOMEZ DIMARIS JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.206.201, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle La Esperanza, Casa N° 98, Sector La Pica de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua
APODERADO JUDICIAL O ASISTIDO: GOMEZ HERRERA EDU RAFAEL Y ASCANIO MUJICA JOSE BLADIMIR, inscritos en el Inpreabogado N° 184.691 y 170.236
DEMANDADA: YUDIS ISABEL GOMEZ MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, quien obtuvo la nacionalidad venezolana mediante el plan de regularización y naturalización de extranjeros y extranjeras, decreto presidencial N° 2.273 de fecha 20 de enero de 2003; según expediente N° 374445 fila 8220, siendo publicado en Gaceta Oficial N° 5.716 de fecha 01/07/ 2004, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-22.005.829, domiciliada en el sector La Pica de Palo Negro, Calle La Esperanza Casa N° 13, Municipio Libertador del Estado Aragua.
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
EXPEDIENTE N° 7942
Con escrito de fecha 16 de junio de 2015, presentado por GOMEZ DIMARIS JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.206.201, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, Calle La Esperanza, Casa N° 98, Sector La Pica de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua , debidamente asistida por los abogados GOMEZ HERRERA EDU RAFAEL Y ASCANIO MUJICA JOSE BLADIMIR, inscritos en el Inpreabogado N° 184.691 y 170.236, y solicita la Impugnación de la Maternidad contra la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL, de nacionalidad colombiana, quien obtuvo la nacionalidad venezolana mediante el plan de regularización y naturalización de extranjeros y extranjeras, decreto presidencial N° 2.273 de fecha 20 de enero de 2003; según expediente N° 374445 fila 8220, siendo publicado en Gaceta Oficial N° 5.716 de fecha 01/07/ 2004, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-22.005.829, domiciliada en el sector La Pica de Palo Negro, Calle La Esperanza Casa N° 13, Municipio Libertador del Estado Aragua.; en virtud de los hechos acontecidos para el momento de la presentación de su hija GOMEZ DIMARIS JOSEFINA, debido a una grave enfermedad que padeció una vez nacida la niña. Por lo que tuvo que ser trasladada a la República de Colombia para someterse a un tratamiento médico, quedando la niña bajo la Guarda y Custodia de su tía GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL, quien se vió en la necesidad por motivos de legalidad migratoria de presentarla como su hija para posteriormente poder trasladarla a la República de Colombia y entregarla a su madre biológica GOMEZ MARTINEZ CERAFINA DEL CARMEN, una vez superada la enfermedad que padecía la ciudadana antes mencionada y transcurrido el tiempo, debido a viajes constantes al extranjero no se dio la oportunidad de rectificar la presentación de Gómez Damaris Josefina ante la prefectura correspondiente. Es de hacer mención que el afecto entre madre biológica e hija siempre ha sido muy cercano, y la responsabilidad de manutención y abrigo se ha brindado en todo momento. Entendiéndose que existe la voluntad de la madre de reconocer a su hija y el consentimiento exprese de la misma de recibir solo el reconocimiento de su madre biológica ya que posee el apellido de la misma debido a que fue presentada por la hermana de su madre, es decir su tía. No teniendo problema ninguna de las tres ( hija, madre y tía) en someterse a todos los procesos judiciales y administrativos, exámenes médicos, que den prueba fehaciente que son madre e hija.-
. Acompaña al libelo de demanda: 1- Copia Certificada de Acta de Nacimiento 2- fotostática simple de cedula de identidad de la demandante ciudadana GOMEZ DIMARIS JOSEFINA; 3- Original de Constancia de Nacimiento .- 4- Copia simple de Registro de Nacimiento y de fe de Bautismo de la ciudadana Gómez Martínez Cerafina del Carmen.- 5- Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana Gómez Martínez Cerafina del Carmen.- 6- Original de Solicitud de Reimpresión emanada por el Saime a favor de la ciudadana GOMEZ MARTINEZ CERAFINA DEL CARMEN.- 7- Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL. 8- Original de Solicitud de Reimpresión emanada por el Saime a favor de la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL.- 9- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.722 de fecha viernes 09 de julio de 2004. 10- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5716 de fecha jueves 01 de julio de 2004.-
Por auto de fecha 08 de julio de 2015, se admitió la presente solicitud, désele entrada y curso de ley correspondiente, acordándose: Primero : emplácese con copia certificada del libelo de la demanda a la ciudadana YUDIS ISABEL GOMEZ MARTINEZ, a los fines de que de contestación a la demanda por Impugnación de Maternidad incoada en su contra; Segundo: Se ordena oficiar al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.-
A los folios del 30 al 31 el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal Doce del Ministerio Público.
Al folio 36 cursa escrito presentado por la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL, identificada en autos, donde se dá por citada y dio contestación a a la demanda y conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho.
Al folio38 mediante diligencia el ciudadano GOMEZ HERRERA EDU RAFAEL, identificado en autos, en donde solicita se dicte sentencia.-
DE LAS PRUEBAS CONTENIDAS EN EL EXPEDIENTE:
1-Copia Certificada de Acta de Nacimiento 2- fotostática simple de cedula de identidad de la demandante ciudadana GOMEZ DIMARIS JOSEFINA; 3- Original de Constancia de Nacimiento .- 4- Copia simple de Registro de Nacimiento y de fe de Bautismo de la ciudadana Gómez Martínez Cerafina del Carmen.- 5- Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana Gómez Martínez Cerafina del Carmen.- 6- Original de Solicitud de Reimpresión emanada por el Saime a favor de la ciudadana GOMEZ MARTINEZ CERAFINA DEL CARMEN.- 7- Copia simple de la Cédula de identidad de la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL. 8- Original de Solicitud de Reimpresión emanada por el Saime a favor de la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL.- 9- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.722 de fecha viernes 09 de julio de 2004. 10- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5716 de fecha jueves 01 de julio de 2004.-
Instrumentos Públicos al que se les da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil; tomado como fidedigno por no haber sido impugnado por el adversario; valorado de conformidad el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
De las acciones de filiación:
Las acciones de filiación son acciones declarativas de estado, porque todas están orientadas a lograr una decisión judicial que determine la filiación que siempre ha correspondido a una persona. Son acciones que implican controversia precisamente sobre la filiación. Texto sustraído Derecho; Sandra Aguilar Brizuela; pag.391.
Clases:
Las acciones de filiación pueden ser de reclamación de filiación o de impugnación de filiación. Son de reclamación cuando pretenden lograr un pronunciamiento judicial que reconozca la filiación. Son de impugnación cuando tienden a lograr que se niegue una filiación indebidamente atribuida a una persona por un titulo.
Características: entre la que esta ser de orden público
Las acciones de filiación son de carácter moral y de orden público. El orden público está interesado en que se determine, en que se compruebe la filiación de las personas. Por ser acciones de orden público, las acciones de filiación son indisponibles. El titular de la acción puede optar entre ejercerla o no pero, una vez que la ejerce, pierde el control de ella. El juicio iniciado con la interposición de la demanda, no puede concluir sino por decisión judicial.
Ahora bien del estudio de las actas procesales, se desprende que la ciudadana GOMEZ MARTINEZ YUDIS ISABEL (tía) quien esta totalmente de acuerdo en todo lo que se mencionada y dispuesta a colaborar en todo lo concerniente al reconocimiento materno la cual tiene derechos los ciudadanos: Dimaris josefina Gómez (hija) Y Gomes Martínez Cerafina Del Carmen ( madre biológica); siendo estos hechos los que permitieron que al momento de presentar a la hija ciudadana DIMARIS JOSEFINA GOMEZ , le fue imposible, por lo que tuvo que ser trasladada a la República de Colombia, una vez nacida la niña. Quedando bajo la guarda y custodia de su tía YUDIS ISABEL GÓMEZ MARTÍNEZ, quien se vio en la necesidad por motivos de legalidad migratoria de presentarla como su hija para después trasladarla a la República de Colombia y entregársela a su madre biológica CERAFINA DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ, antes identificada.- Es por lo que se declara con lugar la presente demanda por Impugnación de Maternidad y así se decide
. Es por todo lo anterior mente expuesto que este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA NSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Impugnación de Maternidad, presentada por la ciudadana JOSEFINA GOMEZ DAMARIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.206.201, domiciliada en l Barrio Primero de Mayo, Calle La Esperanza, Casa N° 98, Sector La Pica de Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua-, contra la ciudadana: YUDIS ISABEL GOMEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.005.829, residenciada en el Sector La Pica de Palo Negro, Calle La Esperanza Casa N° 13, Municipio Libertador del Estado Aragua, en virtud de haber convenido en todos los términos de la demanda. En consecuencia
SEGUNDO: NULA el acta de nacimiento N° 1006, año: 1981, folio 012, perteneciente a YUDIS GOMEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-22.005.829.
Una vez quede firme la presente Sentencia, se ordenará oficiar al Registro Civil del Municipio Libertador Palo Negro, a los fines de que se estampe una nota marginal en la partida de nacimiento ya descrita y se proceda a levantar una nueva partida donde la ciudadana GOMEZ DIMARIS JOSEFINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.206.201, es hija de la ciudadana: CERAFINA DEL CARMEN GOMEZ MARTINEZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.292.119. quien es su madre biológica. Así se decide.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veinticinco (25) días de mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la federación EL JUEZ, Fdo Ilegible ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ EL SECRETARIO, Fdo Ilegible ABG. RICHARD APICELLA En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión siendo las Dos de la Tarde (02:30 p.m.) se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal. El Secretario Abg. Richard Apicella
Exp N° : 7942 MRR/RA/Carol