REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-


DEMANDANTE: ARNALDO RODRIGUES FERREIRA y ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Número V-22.294.367 y 6.912.638 respectivamente de este domicilio el primero de ellos actuando en su carácter de Accionistas y Director de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRADO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Numero 40, Tomo 66-A y en acta de Asamblea registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el número 15, Tomo 36-A y/o representando el 50% de las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Julio de 2000, bajo el numero 41, Tomo 33-A, propiedad accionaria que se desprende de acta de asamblea debidamente protocolizada ante el mismo registro en fecha 09 de Junio de 2009, bajo el Numero 41, Tomo 37-A, y el segundo de ellos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, en su carácter de Accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, representando 25% del capital social de la empresa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio Cesar Armando Campos Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 152.139
DEMANDADO: AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-4.102.770 con domicilio en la ciudad de la Victoria del Estado Aragua, en su condición de socio y propietario del 25 % del capital social y director general de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A, plenamente identificada..
MOTIVO: NULIDAD DE CONVOCATORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO.
EXPEDIENTE N°: 8040
I
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda por NULIDAD DE CONVOCATORIA presentada en fecha 11 de noviembre de 2015 ante el juzgado distribuidor de turno por los ciudadanos ARNALDO RODRIGUES FERREIRA y ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Número V-22.294.367 y 6.912.638 respectivamente de este domicilio el primero de ellos actuando en su carácter de Accionistas y Director de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRADO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Numero 40, Tomo 66-A y en acta de Asamblea registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el número 15, Tomo 36-A y/o representando el 50% de las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Julio de 2000, bajo el numero 41, Tomo 33-A, propiedad accionaria que se desprende de acta de asamblea debidamente protocolizada ante el mismo registro en fecha 09 de Junio de 2009, bajo el Numero 41, Tomo 37-A, y el segundo de ellos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, en su carácter de Accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, representando 25% del capital social de la empresa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar Armando Campos Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 152.139 en contra del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-4.102.770 y previa sorteo de Ley quedo asignado a este Juzgado, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el numero 8040 nomenclatura de este Tribunal.
II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Este tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia o no sobre la presente demanda:
La competencia, según la doctrina más calificada equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso, es la que sirve y da la pauta para concretar el órgano jurisdiccional que tiene la facultad de conocer un determinado negocio entre los diferentes Juzgados. La competencia por el territorio esta regulada por normas que se inspiran en principios de orden público, normas que son de obligatorio cumplimiento y por ende no pueden ser relajadas por convenios particulares.
En el presente caso, se evidencia del propio escrito de la presente demanda, que la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, su domicilio fue establecido en la ciudad de La Victoria, Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua, asimismo la parte demandante indica como domicilio del demandado para su citación Calle Andres Bello Sur, Centro Comercial Palma Center Local LC-07, Nivel Avenida, ciudad de la Victoria, Estado Aragua, y tanto la Sociedad de Comercio antes mencionada, como el demandado se evidencia que están domiciliados en la Victoria Estado Aragua, por lo que resulta forzoso para este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
En cuanto a la jurisdicción es oportuno aclarar que es la potestad de administrar justicia, cuyo conflicto se genera entre un órgano del Poder Judicial y uno de la Administración, o entre un Juez venezolano y un Juez extranjero; o también, por el sometimiento del asunto al arbitraje, la competencia alude a “los límites de los poderes de los jueces venezolanos entre sí”, observando este juzgador que respecto a la competencia se debe atender lo correspondiente al territorio, por cuanto la misma representa el alcance de la jurisdicción, que el juez proteja que la competencia sea guarecida para evitar reposiciones que atentan contra la economía procesal, visto que las sentencias dictadas por jueces incompetentes pudieran verse cuestionada su valor jurídico.

Igualmente el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad.

En el mismo orden de ideas, establece el Decreto N° 1523 de fecha 14 de abril de 1976, emanada del Ejecutivo Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 30.982, en fecha 17 de mayo de 1976, le fue limitada la competencia a los Juzgados de Primera Instancia Civil con sede en Maracay para conocer en territorio del Distrito Ricaurte, el cual comprende de acuerdo con la división político territorial los Municipios Bolívar, capital San Mateo, José Félix Ribas, Capital La Victoria, Santos Michelena, Capital Las Tejerías, José Rafael Revenga, Capital El Consejo y Tovar, Capital La Colonia Tovar.
Ahora bien, específicamente, respecto a la competencia por el territorio, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”

En la presente demanda de nulidad de convocatoria, es lógico instituir del referido escrito libelar que en cuanto a la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, su domicilio fue establecido en la ciudad de La Victoria, Municipio José Feliz Ribas del Estado Aragua, asimismo la parte demandante indica como domicilio del demandado para su citación Calle Andrés Bello Sur, Centro Comercial Palma Center Local LC-07, Nivel Avenida, ciudad de la Victoria, Estado Aragua, y tanto la Sociedad de Comercio antes mencionada, como el demandado se evidencia que están domiciliados en la Victoria Estado Aragua, y habiendo en dicha jurisdicción Tribunales de primera Instancia con competencia en materia Mercantil, este Tribunal conforme a las normas y criterios trascrito, es forzoso y obligante por el deber institucional, declararse INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Y así se declara.
III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, sobre la presente demanda de NULIDAD DE CONVOCATORIA incoada por los ciudadanos ARNALDO RODRIGUES FERREIRA y ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Número V-22.294.367 y 6.912.638 respectivamente de este domicilio el primero de ellos actuando en su carácter de Accionistas y Director de Administración de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRADO, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 19 de Enero de 2001, bajo el Numero 40, Tomo 66-A y en acta de Asamblea registrada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 25 de Abril de 2001, bajo el número 15, Tomo 36-A y/o representando el 50% de las acciones de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 14 de Julio de 2000, bajo el numero 41, Tomo 33-A, propiedad accionaria que se desprende de acta de asamblea debidamente protocolizada ante el mismo registro en fecha 09 de Junio de 2009, bajo el Numero 41, Tomo 37-A, y el segundo de ellos ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, en su carácter de Accionista de la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, representando 25% del capital social de la empresa, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Cesar Armando Campos Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 152.139 en contra del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-4.102.770.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de nulidad de convocatoria al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria., una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO. (fdo y sello)

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ.

EL SECRETARIO, (fdo)

ABG. RICHARD APICELLA.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 PM.

EL SECRETARIO, (fdo y sello)



MMR/RA-01
Exp. No.8040