REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2015
205° y 156°

DEMANDANTE: JAIME ALBERTO QUEROL SOTO, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, civilmente hábil, Pasaporte N° NX622K653, y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: OSCAR BORGES PRIM, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado N° 91.625, 197.893 y 97.465, respectivamente.-
DEMANDADOS: MARYSABEL DA SILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.390.615
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNES (INADMISIBILIDAD)
EXPEDIENTE Nº 8020 CIVIL

Por recibida y vista la anteriores actuaciones junto con sus recaudos anexos, procedentes de la Distribución, presentada por los ciudadanos: OSCAR BORGES PRIM, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado N° 91.625, 197.893 y 97.465, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano: JAIME ALBERTO QUEROL SOTO, identificado en autos, désele entrada y curso de Ley.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de PARTICIONES DE BIENES COMUNES, intentada por los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano: JAIME ALBERTO QUEROL SOTO contra la ciudadana: MARYSABEL DA SILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.390.615; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

“El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda que son los siguiente:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

En el caso de marra se evidencia que no se cumplen con lo establecido en el articulo 340 de Código de Procedimiento Civil y que siendo el juez el director del debate y en resguardo del principio de la lealtad procesal debe declarar inadmisible (in limine) la demanda por cuanto no cumple con el presupuesto de los ordinales 4°, 5° y 6° del articulo 340 Código de Procedimiento Civil.-


DISPOSITIVA:

En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE BIENES COMUNES, intentada por los ciudadanos: OSCAR BORGES PRIM, MARIA DE LOS ANGELES MACHADO y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado N° 91.625, 197.893 y 97.465, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano: JAIME ALBERTO QUEROL SOTO, de nacionalidad Holandesa, mayor de edad, civilmente hábil, Pasaporte N° NX622K653, y de este domicilio contra la ciudadana: MARYSABEL DA SILVA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-14.390.615, antes identificados. Se acuerda la devolución del documento original conforme a lo solicitado. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procésales
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2015 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. EL JUEZ, Fdo ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. EL SECRETARIO, Fdo ABG. Richard Apicella. En la misma fecha se publico y registro la presente decisión siendo las 1:20p.m. El Secretario. EXP. N° 8020.MRR/RA/mailith