REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 05 de noviembre de 2015
205° y 156°
DEMANDANTE: MANUEL ARTURO SAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.246.117
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ACACIO BENITEZ ZAMBRANO, y JHONNY JAVIER CONTRERAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado N° 24.203 y 120.037.
DEMANDADO: JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-15.130.785 en su carácter de propietario, ALBERTO JOSE HERRERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.800.625,en su carácter de Conductor y la Empresa de Seguros C.A seguros la occidental, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, CONSTTUIDA POR DOCUMENTO INSCRITO EN EL Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la 17 a. Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el N° 53, libro 42, tomo 1ero; siendo su última Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 65, tomo 33-A, en fecha 09 de junio de 2006.-
DEFENSOR JUDICIAL DEL CIUDADANO: ALBERTO HERRERA, abogada ALEJANDRA DEL VALLE PEREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado N° 79.253.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DE SEGUROS C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL: Abogado CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT, inscrito en el Inpreabogado N° 18.971.
MOTIVO: COBRO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE
TRANSITO
EXPEDIENTE: 6941
En fecha 25 de junio de 2013, fue dictada decisión por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua donde se declara Con Lugar la demandada y se condena en forma solidaria al pago de la suma de (Bs. 31.000,oo) por concepto de Daños Materiales a los co-demandados, plenamente identificados en autos, asimismo se condena a la codemandada Sociedad Mercantil C.A; de Seguros La Occidental, plenamente identificada en autos y representada por su apoderado judicial Abg. Carlos Alberto Taylhardath, inscrito en el Inpreabogado N° 18.971, al pago de la suma hasta el límite de responsabilidad de la póliza, es decir la suma de Bolívares DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 16.250,oo), y se condena la Corrección Monetaria (Indexación), se condena en costas en el juicio principal, en costas por interposición del presente recurso.-

En diligencia que corre inserta al folio 294, solicita el cumplimiento voluntario, en fecha 10 de agosto de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, se opone a la solicitud hecha por la parte demandante de la inclusión de conceptos ajenos a los comprendidos en la condena de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente procedimiento, asimismo en diligencia de fecha 14 de agosto el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, presentan diligencia donde ratifica el pedimento hecho en fecha 10 de agosto de 2015, asimismo diligencia de fecha 30 de septiembre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandante ratifica diligencia del 03 de agosto de 2015, donde sea decretado el Cumplimiento Voluntario de la sentencia, en fecha 30 de septiembre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada se opone al pedimento de la parte demandante, y en diligencia de fecha 26 de octubre de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada solicita el cumplimiento voluntario del a sentencia, recurso ventilado por el Juzgado Superior., en fecha 27 de octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada nuevamente se opone al pedimento solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante.- En la misma fecha solicitan se homologue el cumplimiento voluntario y se de por concluida la presente causa.
Revisadas y analizadas las presentes actuaciones se evidencia que el cumplimiento voluntario debe ser realizado por la parte demandada y la consignación del cheque del pago exigido en vista a la sentencia emanada Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La parte actora a través de diligencia suscribe que se manifieste el tribunal sobre la solicitud realizada en darle cumplimiento voluntario, en virtud de que el mismo constituye el pago del monto señalado en la sentencia y los gastos causados por costas procesales, y que fueron sentenciados al pago de las mismas. En la misma fecha la parte demandada a través de su apoderada judicial suscribe diligencia manifestando que en virtud a la diligencia consignada por la parte actora se oponen formalmente a tal cumplimiento en relación a las costas procesales por la parte demandante. Toda vez que la misma sentencia exige una cantidad condenada por del Juzgado Superior antes aludida.

El Tribunal en vista de ello y decidida el fallo por ante el Juzgado en ALZADA describe la condena a que fue declarada la sentencia emanada, cuya decisión fue acatada por la parte demandada. Señalando además que la Alzada condenó a la demandada al pago de costas procesales, y por cuanto la sentencia debe ser cumplida por la parte perdidosa, quedando pendiente las costas procesales que no obstante, forman parte del dispositivo del fallo todavía no han sido liquidadas. La parte demandante a través de su apoderada judicial, señala en vista al pedimento de la parte actora del cumplimiento Voluntario en cuanto al pago de las costas acordadas, la parte demandada se opone totalmente a la pretensión del demandante del pago de las costas procesales por el y sin procedimiento alguno.


En vista a la decisión de Juzgado Superior Primero de este estado en fecha 15 de julio de 2013 la representación de la parte demandada se ha opuesto a la reclamación de las costas procesales por parte del demandante, razón que obliga a éste sentenciador a dictar pronunciamiento al respecto el cual hace en los siguientes términos:

PRIMERO: Se establece de una vez conforme a la minuta que antecede, que el Juicio contentivo de este expediente por DAÑOS MATERIALES, finalizó con sentencia definitivamente firme proferida por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 15 e3 julio de 2013, debidamente ejecutada y que la misma debe ser cumplida por la parte demandada perdidosa, por los montos ordenados por esa instancia superior. Monto que fue decretado por parte del Juzgado en Alzada.-
SEGUNDO: Se establece, que la parte gananciosa en este proceso, ejerció su derecho a demandar el pago de las costas procesales, y en virtud de que no solicitó previamente su tasación lo cual es requisito previo, toda vez que no están líquidas, y, unilateralmente y sin ningún orden procesal, cuando lo demandado fueron costas, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 deL Código de Procedimiento Civil, por lo que se procede a darle el cumplimiento previo de ese requisito.- Visto su contenido, y por ser procedente lo solicitado, este Tribunal definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2013, decreta su Ejecución, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al de hoy, para que la parte demandada efectúe el Cumplimiento Voluntario.-
El Juez, Fdo llegible Abg. Mazzei Rodríguez EL Secretario, Fdo Ilegible Richard Apicella Exp N° 6941 MR/RA/ Carol