REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de noviembre de 2015
205° y 156°
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE CASTRO ARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-5.281.033, representado por la ciudadana: CARMEN MILAGROS DELGADO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.160.899 y de este domicilio, actuando en representación del ciudadano: ALBERTO JOSE CASTRO MARCANO.-
APODERADO JUDICIAL O ASISTIDO: CAROLINA REQUENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.281.
PARTE DEMANDADA: MARTHA CASTRO ARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.128.091.-
APODERADO JUDICIAL O ASISTIDO: PETTER ARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 61132.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (CONCLUIDA LA PARTICION)
EXPEDIENTE: N° 7805.-
DECISIÓN: DEFINITIVA.

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 05 de diciembre de 2014. ( F. 09 y su vto). En fecha 13 de enero de 2015, se dicto auto en el cual se admitió la presente demanda por partición y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada. (F. 78). En fecha 16 de enero de 2015, compareció mediante diligencia la ciudadana: CARMEN MILAGROS HENRIQUEZ, consignando emolumentos necesarios para el traslado del alguacil a los fines de la práctica de la misma. (F. 79) En fecha 16 de enero de 2015, la ciudadana: Milagros Delgado Henríquez, consigna poder apud-acta en el presente juicio. (F.80). En fecha 23 de enero de 2015, se dictó auto acordando librar compulsas, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-(f.82, 83 Y 84).
En fecha 18 de febrero de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal Doce del Ministerio Público.- (F.85 y 86).En fecha 23 de febrero de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada.- (F. 87 y 88).-En fecha 12 de marzo de 2015, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.-(F.89, 90, 91)
En fecha 30 de marzo de 2015, la abogada Carolina Requena González, identificada en autos, consigna poder apud-acta.-(F.92, 93 y su vto, 94 y su vto).-
En fecha 29 de abril de 2015, se dictó decisión declarando inadmisible La Cuestión Previa por falta de cualidad, y se libraron boletas de notificaciones.-( F.95 al 100). En fecha 13 de mayo de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación debidamente cumplida.-(F.101 y 102).-En fecha 19 de mayo de 2015, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación.-(F.103 y 104).-En fecha 21 de mayo de 2015, la ciudadana: Martha Castro, asistida de abogado y consigna Poder Apud- Acta.-(F.15) En fecha 27 de mayo de 2015, se oyó apelación.-(F. 109).-En fecha 04 de junio de 2015, se celebró acto de designación de partidores. (F.111). En Fecha 12 de junio de 2015, tuvo lugar el acto de designación de los partidores ( F. 114).-En fecha 18 de junio de 2015, se dictó auto, concediendo lapso para consignar Informe de los partidores designados y remitir copias al tribunal de Alzada ( F. 117 y 118).-En fecha 15 de julio de 2015, mediante escrito solicitó prorroga ( F.119) En fecha 21 de julio de 2015, se dictó auto, se acordó prorroga para la consignación del informe correspondiente.- ( F. 120)
En fecha 29 de septiembre de 2015, solicitaron prorroga ( F. 121)
En fecha 20 de octubre de 2015, la abogada CAROLINA REQUENA GONZALEZ, acreditada en autos, y solicita se dicte sentencia.-

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte demandante expuso textualmente lo siguiente:
“… Consta en documento de venta, debidamente autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario, Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 05, folios 117 vto al 20, protocolo primero , tomo 3, de fecha 07 de julio de 1978, que en fecha 07 de julio de 1978, Martha Castro Arcano, Sandra Isabel Castro Arcano, Iris del Valle Castro Arcano, Luis del Valle Castro Arcano, y mi persona, Alberto José Castro Arcano, adquirimos de nuestra madre DELIA OLIMPIA ARCANO, una casa más el terreno donde está construida, ubicado en el pasaje Perú, N° 249 de la Urbanización La Maracaya, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con las siguientes medidas y linderos; NORTE: En 9,00 metros con casa que es o fue de Petra Mota; SUR: En 9:00 metros que es su frente con pasaje Perú; ESTE: En 13 metros con casa que es o fue de Francisco Rangel, y OESTE: En 13 metros con terreno y casa de propiedad de Delia Arcano.- Dicha vivienda tiene una superficie de CENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO ( 107, 95 MTS y 80 mts de construcción. Actualmente Martha Castro Arcano, habita la totalidad de la propiedad porque Sandra Isabel Castro Arcano, Iris del Valle Castro Arcano, Luis del Valle Castro Arcano, dieron en venta pura y simple, perfecta e irrevocable la alícuota parte que le correspondía sobre el inmueble, tal como consta en documento protocolizado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Girardot, Maracay de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 5, folio 18 vto, tomo 03, protocolo primero de fecha 29 de agosto de 2007.-.
Lo cierto es ciudadano Juez, es que la vivienda, es administrada y usada sin ninguna limitación por la copropietaria MARTHA CASTRO ARCANO, quien suele arrendarla a terceros, y se niega a rendirme cuentas de su uso y beneficios. Me niega el derecho acceder a mi propiedad. Quiere desconocer la alícuota de propiedad sobre el terreno y las bienhechurías que me corresponden, y en vista que han sido infructuosas mis diligencias conciliatorias para que acceda a liquidarme la porción que a mi me pertenece, solicité a un Perito Colegiado el avalúo del inmueble, para demandan, como formalmente hago a MARTHA CASTRO ARCANO, por la Partición o división de los bienes adquiridos en comunidad.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

• Copia certificada de documento debidamente autenticado por ante el Registro Público Inmobiliario, Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 05, folios 117 vto al 20, protocolo 1°, tomo 3, de fecha 07 de julio de 1978, por lo que este Tribunal lo considera como fidedigno en los términos consagrados en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado por la parte demandante. y así se decide.

MOTIVACIONES PARA DECICIR

Este Tribunal considera pertinente pronunciarse con lo que respecta a la partición del inmueble el cual no fue producto de oposición. En este sentido se está en presencia de una sentencia debidamente motivada, en el cual se efectúo una descripción detallada del hecho que el tribunal da por probado, en la apreciación, en valoración y comparación de todos los elementos probatorios evacuados que permitan demostrar las circunstancias inherentes al derecho reclamado, elementos éstos que deben ser coherentes con la normativa legal aducida en dicho fallo definitivo.

En la sentencia que nos ocupa, este Juzgador determina que en efecto, se detalló sobre la existencia de una comunidad sobre el bien inmueble del presente litigio y que ambas partes tienen los mismos derechos sobre el mismo. Asimismo, hizo alusión directa de los bienes adquiridos en la extinta comunidad, el cual estaba conformado por un bien inmueble constituido por Vivienda y Parcela de terreno identificado con el N° 249, en la Urbanización La Maracaya, Pasaje Perú, entre Calle Guigue y Calle Los Pinos, en la ciudad de Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot en el Estado Aragua, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,00 metros con casa que es o fue de Petra Mota, SUR; En 9:00 metros que es su frente con pasaje Perú. ESTE: En 13 metros con casa que es o fue de Francisco Rangel y OESTE: En 13 metros con terreno y casa de propiedad de Delia Arcano. Dicha vivienda tiene una superficie de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN (107,95 M2).

El precitado procedimiento posee dos fases, la primera es la contradictoria, la cual versa única y exclusivamente sobre el derecho del demandante a la partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, fase en la que nos encontramos actualmente en la presente causa y que finaliza con la declaratoria a lugar o no de la partición; la segunda o etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso, en la cual se emplaza a las partes al nombramiento del partidor. Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal de la Republica, así en sentencia de fecha 2 de junio de 1999, se pronunció en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:

“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase esta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
“...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”

Asimismo por lo antes expuesto este juzgador observa que no se hizo oposición a la presente demanda por partición, ninguna de las partes es por lo que este Juzgado pasó a nombrar partidor ya que el procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse situaciones diferentes, a saber los cuales es el caso:
“…Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno…”

En consecuencia el Partidor consigno su informe el cual fue presentado en fecha 13 de octubre de 2015, en el cual concluyo lo siguiente:

“…El acervo común a partir entre las partes esta constituido por un inmueble constituido por Vivienda y Parcela de terreno identificado con el N° 249, en la Urbanización La Maracaya, Pasaje Perú, entre Calle Guigue y Calle Los Pinos, en la ciudad de Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot en el Estado Aragua. Siendo los ciudadanos: CASTRO ARCANO ALBERTO JOSE y CASTRO ARCANO MARTHA, los únicos interesados entre quienes se distribuye el bien a partir.- Así mismo el acervo común a partir entre las partes está formado por el valor de un inmueble supra indicado, cuyo avalúo de treinta y ocho (38) folios se anexó al expediente es de BOLIVARES SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS ( BS. 6.646.842,85)..”

Ahora bien, los gastos ocasionados en este procedimiento de conformidad con el artículo 781 del Código Civil asciende a la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES CXENTIMOS ( Bs. 66.468,43). Los cuales fueron causados como honorarios del partidor, según lo establecido en el artículo N° 57 de la ley de arancel judicial vigente.

El capital a repartir a partes iguales entre los ciudadanos: CASTRO ARCANO ALBERTO JOSE y CASTRO ARCANO MARTHA, es la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 6.580.374,42), el cual se divide en 5 partes (5 x 1/5:1) de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 1.316.074,88), correspondiendo al ciudadano: CASTRO ARCANO ALBERTO JOSE, un quinto del valor del bien, es decir, BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.316.074,88), y a la ciudadana: CASTRO ARCANO MARTHA le corresponde cuatro quintos del líquido partible, es decir la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIEMNTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CON CIEN CENTIMOS ( Bs. 5.264.299,54)
En mi condición de partidor, dejo entendido que una vez que sean oídas las objeciones de las partes se proceda a ser efectuada la partición, reservando al efecto las formalidades establecidas en los artículos 1070 y 1071 del Código Civil, por lo que respecta a su venta publica…”

En vista de lo antes expuesto este Juzgado acuerda lo manifestado por el partidor en su informe y en consecuencia reparte por partes iguales entre los ciudadanos: CASTRO ARCANO ALBERTO JOSE, es la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 6.580.374,42), el cual se divide en 5 partes (5 x 1/5:1) de BOLÍVARES UN MILLÓN TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS ( Bs. 1.316.074,88), correspondiendo al ciudadano: CASTRO ARCANO ALBERTO JOSE, un quinto del valor del bien, es decir, BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 1.316.074,88), y a la ciudadana: CASTRO ARCANO MARTHA le corresponde cuatro quintos del líquido partible, es decir la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CON CIEN CENTIMOS ( Bs. 5.264.299,54) .-En consecuencia este Tribunal da por partes iguales la división del bien inmueble que formo parte de una comunidad, es por lo que este Juzgador declara con lugar el presente juicio que por partición fue incoado por el ciudadano: ALBERTO JOSE CASTRO ARCANO en contra de la ciudadana: MARTHA CASTRO ARCANO. Y así se decide. Y Así queda por concluida la Partición.-
DECISION
Con fundamento en las precedentes consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por PARTICION, interpuso el ciudadano: ALBERTO JOSE CASTRO ARCANO en contra de la ciudadana: MARTHA CASTRO ARCANO antes identificados y, en consecuencia se declara concluida la partición y se ordena partir el bien inmueble constituido por Vivienda y Parcela de terreno identificado con el N° 249, en la Urbanización La Maracaya, Pasaje Perú, entre Calle Guigue y Calle Los Pinos, en la ciudad de Maracay Jurisdicción del Municipio Girardot en el Estado Aragua ubicado en ubicado en el Pasaje Perú, N° 249, de la Urbanización La Maracaya, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, con las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 9,00 metros con casa que es o fue de Petra Mota, SUR; En 9:00 metros que es su frente con pasaje Perú. ESTE: En 13 metros con casa que es o fue de Francisco Rangel y OESTE: En 13 metros con terreno y casa de propiedad de Delia Arcano. Dicha vivienda tiene una superficie de CIENTO SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN (107,95 M2).-Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Una vez publicada la misma se pasará a subasta pública de conformidad con lo que establece ||los artículos 1070, 1071 y 1072 del Código Civil Venezolano, y en concordancia con los artículos 551, 552 y 563 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. EL JUEZ, Fdo Ilegible ABG. MAZZEI RODRIGUEZ EL SECRETARIO Fdo Ilegible ABG. RICHARD APICELLA. En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO, ABG. RICHARD APICELLA MR/RA/Carol Exp. No.7805