REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2015-2451

En fecha 17 de noviembre de 2015, el ciudadano HECTOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.235.526, debidamente asistido por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera (1era.) con competencia en materia Contencioso Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, consignó ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor), escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud que “(…) se decrete el reconocimiento de mi derecho al ascenso, concretamente del cargo de de (sic) Teniente a Capitán (…)”.

Previa distribución de causas efectuada en fecha 19 de noviembre de 2015, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida en fecha 20 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2015-2451.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda interpuesta, lo cual hace en los siguientes términos.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

La parte querellante en su escrito libelar señaló:

Que en fecha 16 de mayo de 1996 comenzó a prestar servicio para el Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, donde desempeña el Cargo de Primer Teniente (B) desde hace tres años.

Indicó que a mediados de agosto de 2015, se inició el “Proceso de Ascenso de Jerarquías” dentro del Cuerpo de Bomberos, proceso en el cual mantuvo la creencia que sería ascendido a la jerarquía siguiente, es decir, de Teniente a Capitan, siendo que como resultado de dicho proceso fue emitida Providencia Administrativa N° 16-2015 de fecha 20 de agosto de 2015, mediante la cual se efectuaron varios ascensos dentro del Cuerpo de Bomberos, sin que su nombre fuera incluido dentro del listado de beneficiados.

Arguyó que en fecha 16 de septiembre de 2015, interpuso un recurso de reconsideración, del cual nunca obtuvo respuesta.

Finalmente solicitó “(…) PRIMERO: Que se decrete el reconocimiento de mi derecho al ascenso, concretamente del cargo de de (sic) Teniente a Capitán. SEGUNDO: Que se reconozcan todas las incidencias de sueldo que sean consecuencia del otorgamiento de dicho ascenso. (sic) (sueldos, diferencias, bono vacacional, vacaciones, utilidades, etc). TERCERO: Que se requiera mi expediente de personal y mi expediente administrativo a los fines de obtener de ellos todo cuanto resulte favorable a mis pretensiones (…)”.

II
DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, debe este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HECTOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.235.526, debidamente asistido por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera (1era.) con competencia en materia Contencioso Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL y se observa que el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada el 11 de julio de 2002, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.482, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002, así como la Disposición Transitoria Primera eiusdem, establece que la competencia corresponde a los Jueces Superiores en lo Contencioso Administrativo del lugar en donde hubieren ocurrido los hechos, en donde se hubiere dictado el acto administrativo o el del lugar donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia y visto que en la presente causa se ventilan pretensiones derivadas de una relación de empleo público suscitadas entre la parte actora y el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital; y visto que el referido ente tiene su ubicación territorial en esta región, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial y observa salvo su apreciación en la definitiva, que en el mismo no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos contenidos en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo dispuesto el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena citar al Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes señalado. De igual manera, se ordena notificar al Jefe de Gobierno del Distrito Capital y al Presidente del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.

Finalmente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte recurrente deberá consignar los fotostátos correspondientes al libelo de la demanda y sus anexos con inserción de la presente decisión a fin de certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense oficios.

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HECTOR APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.235.526, debidamente asistido por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar de la Defensoría Pública Primera (1era.) con competencia en materia Contencioso Administrativo, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, en virtud que “(…) se decrete el reconocimiento de mi derecho al ascenso, concretamente del cargo de de (sic) Teniente a Capitán (…)”.

2.- ADMISIBLE el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en consecuencia:

2.1.- se ordena citar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

2.2.- Se ordena notificar al Jefe de Gobierno del Distrito Capital y al Presidente del Cuerpo de Bomberos del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,

MIGBERTH CELLA HERRERA.

CARMEN R. VILLALTA V.


En esta misma fecha, siendo las ___________________________post-meridem (__:__p.m) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro. 2015- ___ -
LA SECRETARIA,


CARMEN VILLALTA.
Exp. 2015-2451/MCH/CV/Af