REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 16 de noviembre de 2015
205º y 156º


Visto el escrito de reforma presentada en fecha 22 de julio de 2015, en la querella funcionarial con solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el ciudadano MICHELL ENRIQUE MUÑOZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.932.469, debidamente asistido por el abogado Hernán Martínez de la Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.093, consignó ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor de Turno, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los actos administrativos Nº 0.19/03/2015, de fecha 16 de marzo de 2015 y OCAPPMS10-1065-2014, dictados por la Dirección del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contentivos de la destitución del querellante del cargo de Oficial de la Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Revisado el escrito libelar y por cuanto se observa que la parte actora pretende la nulidad de los actos administrativos descritos anteriormente siendo ello así, se trata de una querella funcionarial. Razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, cítese al Presidente del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo del querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordenará su certificación por Secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Finalmente, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos del libelo de la demanda, el auto de admisión y todos aquellos que sean necesarios para la elaboración del cuaderno de medidas; una vez sean consignados los mismos, este Tribunal, emitirá un pronunciamiento al respecto. Líbrense los respectivos oficios.
La Juez Temporal,

La Secretaria acc,
NELLY J. MALDONADO
MARIA ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las once ante meridiem (11:00 a..m..), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
La Secretaria acc,


MARIA ACUÑA
Exp. 2761-15/2015/NJM/MA/db.-