Expediente Nº 2702-15
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2015, por la ciudadana JOHANA AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.746.082, asistida por la abogada Jennifer Carolina Sotillo Muñoz inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 79.708, en su condición de Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Contencioso Administrativa Área Metropolitana de Caracas consignó querella ante este Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribuidor, contra el Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEO.
Previa distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado en fecha 12 de febrero de 2015.
En fecha 18 de febrero de 2015, este Juzgado admitió la querella y ordenó citar al Procurador General de la República, para que le diera contestación a la misma, igualmente se ordenó notificar al Presidente del Instituto de Geología y Minería y al Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería. Asimismo se solicitó al ente querellado remitir el expediente administrativo de la querellante.
En fecha 31 de marzo de 2015, el Alguacil de este Tribunal consignó las constancias de las notificaciones de los oficios aludidos anteriormente, debidamente firmados y sellados.
En fecha 13 de mayo de 2015, el abogado MARCO LOVERA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº. 217.409, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Geología y Minería (INGEOMIN) dio contestación a la querella.
En fecha 18 de mayo de 2015 la ciudadana YARITZA Valdiviezo Rosas se abocó conocimiento de la causa y abrió el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y ordenó agregar el expediente administrativo al expediente judicial.
El 28 de mayo de 2015, se reanuda la causa y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar conforme al articulo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual tuvo lugar en fecha 8 de junio de 2015, en cuyo acto el juez expuso los términos en que quedó trabada la litis se dejó constancia que compareció la parte actora y por la incomparecencia de la parte querellada resultó imposible la gestión conciliatoria.
Cumplidas las fases procesales, en fecha 22 de julio de 2015, se fijó la audiencia definitiva para el quinto (5º) día de despacho siguiente a las 10:00 ante meridiem (10:00 a.m.)
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2015, este Tribunal considero procedente notificar al ente querella para que expresara su consentimiento, dado que dicho desistimiento fue efectuado luego de la contestación de la querella.
Para decidir respecto al desistimiento realizado por la actora, este Tribunal observa:
En el presente caso, la parte querellante pretende el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, bonos/salario, pago de ajustes salariales, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses moratorios.
Ahora bien, en su diligencia de fecha 12 de agosto de 2015, la actora desiste de la acción y del procedimiento, en virtud que la demandada efectuó el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales por un monto de SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMONS (Bs. 62.983.98) mediante cheque signado S9248747468 del Banco de Venezuela, el cual consigna en copia simple y cuya beneficiaria es la ciudadana YOHANA DE LAS MERCEDES AGÜERO MANZANO.
Al respecto, el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desisti de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cons juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas parcialmente transcrita se aprecia que están configurados los extremos para proceder el desistimiento de la acción y del procedimiento por cuanto la ciudadana Johana Agüero,.titular de la cédula de identidad Nº.V14.746.082, puede disponer de su pretensión por ser ella quien tiene un interés personal , por tanto tiene la capacidad de disposición del objeto controvertido y dado que el cheque Nº. S9248747468 anteriormente mencionado consta en el expediente en copia simple al folio 197 a favor de la querellante, quien manifiesta estar de acuerdo con la cantidad recibida, este Tribunal considera ajustado a derecho dicho desistimiento y en virtud de que no viola normas de orden público, declara su homologación.
Con fundamento en lo anterior, este Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACIÓN en querella interpuesta por
la ciudadana JOHANA AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.746.082 asistida por la abogada Jennifer Carolina Sotillo Muñoz inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708, contra el INSTITUTO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA (INGEOMIN).
Publíquese y regístrese.
Dada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________________________ días del mes de noviembre de dos mil quince (2015.
La Juez,
La Secretaria,
NELLY J. MALDONADO
MARIA ACUÑA
En esta misma fecha siendo las ________________________se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria,
MARIA ACUÑA
Exp. 2702-15/NJM/ma
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