REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º

En fecha 20 de octubre de 2015, el abogado Enrique Pérez Bermudez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 10.812, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL EDUARDO BETANCOURT FLEITAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.619.177, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Orden Administrativa del Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana Nro. GNB-CG-19919 de fecha 6 de julio de 2015.
El 29 de octubre de 2015, el abogado Enrique Pérez Bermudez, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, reformuló la presente querella funcionarial.
Revisado el escrito libelar y por cuanto se observa que se trata de una querella funcionarial, este Órgano Jurisdiccional, se declara competente de conformidad con el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nro. 01871 publicada en fecha 26 de julio de 2006, para conocer de la misma.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem y en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano antes mencionado.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA para que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, comparezca ante este Órgano Jurisdiccional a dar contestación a la querella dentro de los quince (15) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho.
Por otra parte, se ordena notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Solicítese copias certificadas del expediente administrativo del querellante de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las cuales deberán estar debidamente foliadas y en orden cronológico y consecutivo, dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir de su citación.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se concede a la parte actora un lapso de cinco (5) días de despacho para que consigne los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas; las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.
Una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena su certificación por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte recurrida, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

La Juez Temporal,

La Secretaria Acc,
NELLY JOSEFINA MALDONADO

MARÍA ACUÑA

En esta misma fecha, siendo las diez ante meridiem (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro._______. Se ordena imprimir dos (2) ejemplares de la presente decisión, uno de los cuales será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal.

La Secretaria Acc,


MARÍA ACUÑA

Exp. 2794-15/NJM/CMV/rg