En fecha 17 de julio de 2014, se recibió ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente Con Amparo Cautelar Y Medida Cautelar De Suspensión De Efectos, ejercido por los abogados Leopoldo Henrique D`Alta Barrios y Romel Angel Moscote, insicritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Números 91.544 y 49.296, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “THE CAR STORE – 1 EL HATILLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), bajo el Nº 8, Tomo: 163-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 005-2014, de fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), dictada por el Servicio de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda
El 17 de Julio de 2014, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, el cual lo recibió en esa misma fecha, dándosele entrada y siendo signado con el Nº 2419, de la nomenclatura de este tribunal.
El 29 de Julio de 2014, se le solicitito a la representación judicial del demandante que consignara el acto administrativo del cual demandaba la nulidad, para lo cual este Tribunal le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho.
En fecha 05 de Agosto de 2014 este Organo Jurisdiccional declaro su competencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, lo admitió según las formalidades de ley y ordenó notificar al Sindico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Director del Servicio Autonomo de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldia del Municipio El Hatillo del Estado Miranda y la Fiscal General de la Republcia
El 23 de Abril de 2015 se recibió escrito de opinión fiscal en el cual se informa este juzgado sobre la existencia de una Litispendencia entre la presente causa y una cursante por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, signada con el Nº 9621, por lo cual en fecha 14 de Mayo de 2015 se oficio al referido juzgado a fin de que informara a este Tribunal sobre lo alegado por el fiscal Christian Thomson Vivas Garcia.
Así mismo en fecha 20 de Mayo de 2015 se recibió por ante este juzgado oficio Nº 15-0598 proveniente del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo a través del cual solicita información sobre la presente causa, la cual fue remitida mediante oficio Nº TS8CA/2436 de fecha 21 de Mayo de 2015
En fecha 27 de Julio de 2015 se recibió escrito suscrito por el Fiscal Christian Thomson Vivas Garcia a través del cual solicita la perención de la instancia en la presente causa, solicitud esta la cual fue negada en fecha 03 de Agosto de 2015 en virtud de que para la fecha de la solicitud no se habían configurado los requerimientos para que opere la Perención de la Instancia.
En fecha 27 de Octubre de 2015, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Christian Thomson Vivas Garcia a través del cual consigna sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en la causa signada con el Nº 07402 la cual posee identidad de sujeto, objeto y causa en relación al expediente Nº 2419 (nomenclatura de este juzgado) lo cual configura una litispendencia y por ende el Decaimiento del Objeto de la Pretension.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior pasa a emitir pronunciamiento y lo hace en los siguientes términos:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El presente recurso contencioso administrativo de Nulidad funcionarial se circunscribe a la pretendida declaratoria de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 005-2014 de fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), dictada por el Servicio de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda
Por otro lado, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 27 de Octubre de 2015, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Christian Thomson Vivas Garcia a través del cual consigna sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en la causa signada con el Nº 07402 la cual posee identidad de sujeto, objeto y causa en relación al expediente Nº 2419 (nomenclatura de este juzgado) lo cual configura una litispendencia y por ende el Decaimiento del Objeto de la Pretensión ya que Habiendo sido emitido pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa por parte del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital seria inoficioso para este juzgador pronunciarse nuevamente.
En este mismo sentido, estaca este Juzgado que el decaimiento del objeto se materializa cuando se ha producido de manera sobrevenida, el “decaimiento” del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por la parte recurrida, tal y como lo ha establecido la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 1.225 de fecha 21 de mayo de 2007, respecto a los requisitos de esta figura procesal, citándose fragmentos de dicho fallo:
“…son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.
En tal sentido, es necesario precisar que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra siendo, en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa, pues como se deriva de la sentencia ut supra transcrita, habría un decaimiento del objeto por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica”.
De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.
Aplicando lo expuesto al caso de autos, observa este Juzgado que el objeto de la pretensión de la parte recurrente se circunscribió en la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital de fecha Tres (03) de Agosto de 2.015 cuyas copias fotostaticas rielan a los folios 33 al 39 y sus respectivos vueltos, del expediente judicial signado con el Nº 2419 (nomenclatura de este juzgado).
Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, pues, los actos administrativos cuya nulidad se solicitó con la interposición del presente recurso, han sido revocados por el juzgado superior cuarto en lo civil y contencioso administrativo. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto y extinguida la instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente Con Amparo Cautelar Y Medida Cautelar De Suspensión De Efectos. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el DECAIMIENTO DEL OBJETO y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente Con Amparo Cautelar Y Medida Cautelar De Suspensión De Efectos, ejercido por los abogados Leopoldo Henrique D`Alta Barrios y Romel Angel Moscote, insicritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Números 91.544 y 49.296, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “THE CAR STORE – 1 EL HATILLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), bajo el Nº 8, Tomo: 163-A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 005-2014, de fecha seis (06) de Marzo de Dos Mil Catorce (2.014), dictada por el Servicio de Administración Tributaria (SUHAT) de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Publíquese y regístrese.
Se ordena imprimir Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el primero se inserta en el presente expediente y el segundo en el libro de copiador que lleva este Órgano Jurisdiccional.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 18-11-2015 siendo las Dos (2:00 p.m), post-meridiem se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Exp. 2419
JVTR/LB/RJPD.
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