Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana CRISNY CARAPAICA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.567.625 contra el acto administrativo contenido en la Resolucion OM/Nº 065-15/, de fecha 10 de Agosto de 2015, dictada por el Ministerio del Poder Popular Para el Comercio, mediante la cual se declaro la destitucion de la querellante ut supra identificada, este juzgado lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de Quince (15) días de Despacho de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 00361 emanada de la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Mónica Mistichio Tortorella de fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), la cual se transcribe parcialmente a continuación :
…omissis …
“… 1.3- Se ORDENA al Tribunal reponer la causa al estado de la citación de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual debe dejar transcurrir íntegramente el lapso de quince (15) días hábiles que, por transcurrir en el Tribunal, deben entenderse como de despacho, conforme con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.
2. Se ORDENA la publicación íntegra de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y posteriormente, en la Gaceta Judicial, con la indicación del sumario siguiente:
“Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela que establece los requisitos de obligatorio cumplimiento para las citaciones realizadas a la Procuraduría General de la República con ocasión de la interposición de los recursos contenciosos tributarios contra actos dictados por la Administración Tributaria Nacional”….”
Igualmente se solicita el expediente administrativo del querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
Notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular Para el Comercio y al Viceministro del Comercio Exterior. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO
Exp. 2609/JVTR/LB/Rjpd
En esta misma fecha 26 de Noviembre de 2015, quien suscribe Abg. LISBETH BASTARDO Secretaria Titular del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, deja constancia que se procederá a librar los oficios respectivos una vez se consignen en autos los fotostatos requeridos para su certificación y elaboración de las compulsas correspondientes.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BASTARDO
Exp. 2609JVTR/LB/RJPD
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