REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de noviembre de 2015
205º y 156º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2015, visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:

En la página 13 de la sentencia, folio 220 de la pieza 1 de 1, donde dice:

“Se acuerdan los intereses moratorios y corrección, cuantificados en la forma que se indicará en la reproducción integra del fallo”

Se debe leer
“Se acuerdan los intereses moratorios y corrección monetaria, cuantificados en la forma que indicada en la motiva del presente fallo.”

Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 03/11/2015 por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia definitiva dictada en fecha 03/11/2015. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,

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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 1:50 pm se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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LOIDA LUCIA CARVAJAL

Asunto No.DP11-R-2015-000181.
JHS/llc.