REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Mediante escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, por el abogado Iván Rivero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA S.A.C.A)., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 379, tomo 1-B, de fecha 31 de marzo de 1950; interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0500-14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, cédula de de identidad N° 12.738.336, padece una enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 44%.
En fecha 13 de noviembre de 2015, fue recibido el presente expediente, por este Tribunal.
Siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:
Ú N I C O
De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares antes identificado, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, por medio del cual se certifica que el ciudadano Julio César Pérez, venezolano, mayor de edad, cédula de de identidad N° 12.738.336, padece una enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 44%.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
…omissis…”

A su vez, el artículo 32 eiusdem, señala:
“Artículo 32: Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. …omissis…”

De la normativa transcrita, se desprende que el ejercicio de la acción contra actos de efectos particulares, está sujeto a un lapso de caducidad de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la notificación al interesado, notificación que en el presente asunto ocurrió el día 11 de mayo de 2015 (fecha que indica la propia demandante y se demuestra de la documental que corre inserta a los folios 09 y 10 de la pieza 1 de 1), por tanto, de la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente se constata que el interesado recurrió ante la jurisdicción contencioso-administrativa el 11 de noviembre de 2015 (Vid, folio 14 del presente asunto), fecha en la cual ya había transcurrido un total de ciento ochenta y cuatro (184) días continuos; en cuya virtud, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL (MANPA S.A.C.A)., ya identificada, contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0500-14 de fecha 23 de diciembre de 2014, emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (GERESAT-ARAGUA), DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio del cual se certifica que el ciudadano JULIO CÉSAR PÉREZ, ya identificado, padece una enfermedad ocupacional contraída con ocasión al trabajo que le produce una discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual con un porcentaje de discapacidad de 44%.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


________________________________
LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


_______________________________
LOIDA LUCIA CARVAJAL





ASUNTO N° DP11-N-2015-000182.
JHS/llc.