REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por la ciudadana CARMEN YASMIN LINARES, contra acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1286-11 de fecha 07/12/2011, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, con sede en MARACAY, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el artículo 31 ordinales 3° y 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Juez inhibida, realiza una manifestación espontánea de haber en el sentido que fue quien suscribió el acto administrativo impugnado en nulidad, verificando esta Alzada; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, y visto que este Tribunal le correspondió conocer la causa principal signada con el N° DP11-R-2015-000241, se ordena agregar las presentes actuaciones al antes citado asunto como cuaderno separado. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición de la abogada SHEILA ROMERO GONZÁLEZ, a cargo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 14 de octubre de 2015, en el asunto Nº DP11-R-2014-000241 (nomenclatura de ese Tribunal).
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 26 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NORKA LILIBEHT CABALLERO
En esta misma fecha, siendo 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NORKA LILIBEHT CABALLERO
ASUNTO N° DP11-X-2015-000031.
JHS/lc.
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