REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por reclamación de indemnizaciones laborales, que sigue el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PIÑANGO PIMENTEL, representado judicialmente por el abogado Kirg Guzmán, contra la sociedad mercantil C.A., JAMPECA, representada judicialmente por el abogado Lawrence Calderón; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 05 de octubre de 2015, mediante la cual admitió la intervención del tercero llamado por la parte demandada.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:

ÚNICO
Precisa quien juzga, que la decisión que hoy se impugna mediante el recurso de apelación, admitió la solicitud de llamamiento de tercero realizada por la parte demandada.
Ahora bien, el Tribunal observa que el tercero en el aspecto procesal es aquel que además de tener un interés legitimo de la cosa o derecho que se discute sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con el en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna las partes sea obligado a participar en el proceso. La intervención de terceros establecida en los procesos civiles fue acogida en la Ley Adjetiva del Trabajo, específicamente en el artículo 54. De la norma antes señalada se extrae que el demandado puede llamar a un tercero por diversos motivos, en primer lugar, tenemos el tercero en garantía, conocido en la doctrina como la cita en garantía; el tercero respecto del cual considera que la controversia es común, y aquél a quien la sentencia le pueda afectar por la pretensión formulada por el actor en la demanda. Ante esta variabilidad de terceros la figura de la tercería debe ser permitida bajo ciertas condiciones específicas con la finalidad de que la intervención no se convierta en un instrumento perturbador del proceso y dilatador del mismo; por tal razón, se exige prueba que fundamente el llamado al tercero, en ese sentido, se verifica que estamos en presencia de una demanda por reclamación de indemnizaciones por infortunio laboral y conforme a los medios probatorios (documentales) aportados por la parte demandada, se logra extraer el presunto interés que pudieran tener los llamados en tercería. Así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, esta Alzada considera que se encuentran llenos los extremos previsto para el llamamiento de terceros peticionado por la parte demandada. Así se declara.

Visto lo anterior, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 05 de octubre de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: SE ADMITE la tercería propuesta por la parte demandada. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 03 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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LOIDA LUCIA CARVAJAL

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,




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LOIDA LUCIA CARVAJAL



Exp. No. DP11-R-2015-000202.
JHS/llc.