REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, remitió a los fines de su distribución el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo propuesto por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., representada por el abogado José Córdova, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa No. 00367-10 de fecha 23/09/2010, que declaró con lugar la Solicitud de Reenganche y pago de los salarios caídos del trabajador JOSÉ CORTES OSPINO, representado por el abogado Franklin Olivo; acto dictado por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIAN, ZAMORA, JOSE ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA, sin representación judicial acreditada a los autos.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera el beneficiario del acto administrativo, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, en fecha 21/07/2015, que declaró improcedente la solicitud de incorporación realizada por el ciudadano José Cortes Ospino.
En fecha 04/08/015, se recibió el presente asunto por este Tribunal, previa distribución.
En fecha 05/08/2015, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
La parte apelante no presentó escrito de fundamentación del recurso interpuesto.
Con la finalidad de proveer sobre el presente recurso, se pasa a decidir en los siguientes términos:
Ú N I C O
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 21/07/2015, por el Juzgado a quo.
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.
En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 04 de agosto de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación, venció el 18/09/2015, siendo los mismos 06, 07, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2015 y 16, 17 y 18 de septiembre de 2015, razón por la cual esta Superioridad, en aplicación del artículo antes indicado, considera desistido el recurso interpuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el beneficiario del acto administrativo contra la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay; y, en consecuencia, se declara firme el fallo apelado.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de origen, a los fines legales subsiguientes.
Remítase copia certificada al Tribunal de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 09 días del mes de noviembre de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Superior,
_____________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
________________________
LOIDA LUCIA CARVAJAL
En esta misma fecha, siendo 12:45 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
________________________
LOIDA LUCIA CARVAJAL
ASUNTO N° DP11-R-2015-000163.
JHS/llc.
|