REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 10 de Noviembre del 2015.
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-000741.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANNA SORILY PITRE SEQUERA, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 16.406.044.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora DAIDY RAFAELA MARCANO ALVAREZ, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 67.511.

PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE PEREZ - MORGADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 26-08-2008, Numero 19, Tomo 12-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Números 30.008 .

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy Martes 10 de Noviembre del 2015, siendo las 10:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, por la parte demandante Ciudadana JOHANNA SORILY PITRE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.406.044, se encuentra su Apoderada Doctora DAIDY RAFAELA MARCANO ALVAREZ , Inscrita en el IPSA bajo el Número 67511, ut supra identificadas y por la demandada Sociedad Mercantil “TRANSPORTE PEREZ - MORGADO, C.A.” comparece su Apoderado Doctor FRANKLIN AGÜERO HERNANDEZ , Inscrito en el IPSA bajo el Numero 30.008 , quien consigna copia de instrumento poder ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: EL Apoderado de “TRANSPORTE PEREZ MORGADO, C.A.”, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, ciudadana JOHANNA SORILY PITRE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 16.406.044 y de este domicilio, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) el cual será consignado en cheque el día viernes 20 de noviembre del 2015, a las 10:oo am, por ante la sede del Tribunal .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada de la demandante actuando debidamente facultada, según instrumento poder que riela a los folios 6, 7, 8 y 9 del presente expediente, acepta el pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de LA RELACION LABORAL .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consigno material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA APODERADA DE LA DEMANDANTE




EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE NAVAS



DP11-L-2015-000741.-