REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 13 de Noviembre del 2015
205º y 156º


Asunto: DP11-L-2015-001155
Parte Actora: Ciudadano NEPSAN JOSÉ CÁRDENAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.881.331
Abogado asistente de la parte actora: ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733.
Parte Demandada: MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA)
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: IVAN RIVERO SOSA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, viernes 13 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano NEPSAN JOSÉ CÁRDENAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.881.331, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE y por la otra, la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. MANPA S.A.C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de Marzo de 1950, bajo el No. 379, Tomo 1-B, representada en este acto por el abogado IVAN RIVERO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.870.950 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.94.178, representación que consta de Instrumento poder anexo al expediente, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que en fecha 08 de Octubre de 2012 comenzó a prestar servicios bajo relación de dependencia y subordinación de la empresa denominada MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.C.A., desempeñando el cargo de Ayudante de Máquina I en el Departamento de Fabricación Sección Sobres y Carpetas en la sede de la empresa ubicada en la Zona Industrial La Hamaca, Calle Guayamure, MANPA DIVISIÓN PRODUCTOS ESCOLARES Y DE OFICINA, Maracay, Estado Aragua hasta el día 23 de Octubre de 2015 por motivos personales presentó su renuncia a la empresa, por lo que prestó servicios por un período de tres (03) años y quince (15) días. Para el momento de su renuncia devengaba un salario básico diario de QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 540,11), un salario promedio normal de UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.529,32) y un salario integral de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.352,07). EL DEMANDANTE reclamó el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, de acuerdo a lo siguiente: Prestaciones Sociales: Calculo de Antigüedad conforme al literal “C” del artículo 142 LOTTT: Ultimo salario integral Bs. 2.237,68, multiplicado por 90 días de antigüedad (6 años X 30 días) da un total de Bs. 201.391,20; 2.- Pago de intereses de prestaciones: Bs. 3.133,95; 3.- Vacaciones: la cantidad de Bs. 71.495,93; 4.- Utilidades Fraccionadas: la cantidad de Bs.152.932,00, todo ello para un total de Bs. 428.953,08.
El demandante estimó el valor de la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 428.953,08), que corresponde al valor total de la sumatoria de los conceptos demandados y señalados en el libelo.
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en el numeral anterior por cuanto:
a) Considera que los cálculos de las prestaciones sociales se realizaron con un salario integral incorrecto, siendo su salario integral correcto la cantidad de Bs. 2.208,97.
b) Asimismo, en los cálculos de las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE no están incluidos las deducciones legales y convencionales, las cuales deben integrarse al cálculo de dichas prestaciones sociales.
c) LA EMPRESA niega que debe pagar intereses de mora, indexación, honorarios profesionales y costas y costos del presente juicio, ya que no adeuda las cantidades alegadas por el actor en su libelo de demanda.
Asimismo, que las prestaciones sociales correspondientes a LA DEMANDANTE son las siguientes:
Concepto Dias Salario Total
Prest. Antigüedad (Art.142 C Lottt Literal “C”) 90 2.208,97 198.807,62
Vacaciones Fraccionadas 2015 20152201520152015 46,75 1.529,32 71.495,93
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 3.133,95
Turno rotativo 1 2.700,55
Descanso legal 1.049,06
Horas extras diurnas 1.049,06
Compensación tiempo de viaje 55,23
Descanso legal 1.049,06
Beneficion Social Alimentación 560,00
Ley de alimentación 945,00
Utilidades Fraccionadas (2015) 90.914,00
Total Bs. 371.759,46
Deducciones
ISLR 2.417,33
Anticipo utilidades 38.276,95
HCM 1.559,76
Cuota SSO 151,20
Anticipo Prestaciones Sociales 66.000,00
LRPE 18,90
Aporte LRPVH 1.328,21
Servicios previsivos del Centro 68,46
INCE 269,91
Sub Total 110.090,71
Total 261.668,75

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por LA DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a las Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a LA DEMANDANTE adicionalmente a sus prestaciones sociales, la suma de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68.331,25) por concepto todos los conceptos demandados, para un total de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.330.000,00).
Dicha suma se paga mediante dos (02) cheques identificados así: Bs. 278.952,26 No. 01907881 y Bs. 51.047,74 No. 01907907, girado contra el Banco Provincial a nombre de NEPSAN CÁRDENAS, los cuales se anexan en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente por concepto de salario, salario normal, salario integral, horas extras, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, beneficios previstos en la Contratación Colectiva vigente, diferencias de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, días adicionales, días de descanso legal y convencional, días feriados, domingos laborados, diferencias de salario diurno, misto y nocturno, días de disfrute de vacaciones, días adicionales de vacaciones, beneficio de alimentación, dotación de uniformes y dotación de papel y demás beneficios derivados de la prestación de servicios. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera de la terminación de la relación de trabajo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a)Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2015-001155; b)Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c)Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-


LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO



ABOG. JOSE NAVAS