REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 16 de Noviembre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L- 2015-001024
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana KARELYS MILAGRO BONOMO MARTÍNEZ , venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 18.266.231.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor RICHARD ALEXANDER PEREZ ROMERO, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 170.432.
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “LOS PROCERES.” (ASUEILP)..-
PRESIDENTE: Ciudadano RAMON ANTONIO MORENO PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 5. 653.010.-
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Doctoras DINA CAPRILES DIAZ y YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 27.107 y 99.564, respectivamente.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .-
En el día de hoy Lunes 16 de Noviembre del 2015, siendo las 10:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Demandante Ciudadana KARELYS MILAGROS BONOMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 18.266.231 y su Abogado Doctor RICHARD PEREZ ROMERO , Inscrito en el IPSA bajo el Número 170.432, ut supra identificados y por la demandada “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “LOS PRÓCERES” (ASUEILP) comparece su Presidente Ciudadano RAMON MORENO, ut supra identificado y sus Abogadas Doctoras DINA ARABIA CAPRILES y YESSIKA MARIBAO GUTIERREZ , Inscritas en el IPSA bajo los Números 27.107 y 99.564, respectivamente , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Presidente de LA DEMANDADA “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO “LOS PRÓCERES” (ASUEILP)”, ofrece pagar a LA DEMANDANTE, ciudadana KARELYS MILAGROS BONOMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 18.266.23 y de este domicilio, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS CON 73 (Bs. 32.136,73) el cual será consignado el viernes 20-11-2015, a las 9:oo am, por ante la sede de este Tribunal.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Dejamos constancia en este acto que la parte demandante RENUNCIA AL MONTO ABONADO POR EL EMPLEADOR EN FIDEICOMISO DE PRESTACIONES SOCIALES DEPOSITADO EN EL BANCO DE VENEZUELA, ya que en el presente arreglo está incluido este monto y AUTORIZO al empleador a realizar los trámites ante la referida entidad financiera para el reintegro de dicho monto.- TERCERO: La Demandante y su Abogado, aceptan el ofrecimiento de pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral .- CUARTO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- QUINTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consignó material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que curse en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADAS
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE NAVAS.
DP11-L-2015-001024.-
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