REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 16 de Noviembre del 2015.
205º y 156º

Asunto: DP11-L-2015-001140
Parte Actora: Ciudadano GOLDCHEIDT AINSWORTH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.181.327
Abogado asistente de la parte actora: NAISLET MATHEUS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.388 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.611
Parte Demandada: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE IUTAR
Abogado Apoderado Judicial de la parte Demandada: ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (TRANSACCIÓN LABORAL)
En el día de hoy, 16 de Noviembre de 2015, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por una parte, el ciudadano GOLDCHEIDT AINSWORTH, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.181.327, debidamente asistido en este acto por la abogada NAISLET MATHEUS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.440.388 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.611, a los efectos de este documento denominado LA DEMANDANTE y por la otra, el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO RICAURTE (IUTAR) Entidad de Trabajo de este domicilio, cuya personalidad jurídica viene dada por Decreto del Ejecutivo Nacional Nro. 3204, publicado en Gaceta Oficial Nro. 35362, de fecha 14 de octubre de 1993, representada en este acto por el abogado ANGEL TREJO MORLOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.864.954 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.733, representación que consta en Instrumento poder, el cual se consigna en este acto, dejándose constancia que se tuvo el original a efectos videndi, el Tribunal lo recibe y ordena agregar a los autos, a los efectos de este acuerdo denominada LA EMPRESA, En consecuencia, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio, solicitando así previamente al Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y para ello lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó que se desempeño en el cargo de Docente en el Área de Ciencia Sociales, en la sede del Instituto ubicado en la Avenida 19 de Abril, Edificio IUTAR. En fecha 08 de agosto de 2014, y fue despedido injustificadamente, por lo que presto servicios por un período de ocho (08) años, diez (10) meses.
Para el momento del despido devengo un salario básico mensual de DOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.099,09), equivalente a SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 69,97) diarios, y un salario integral diario de OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 86,76).
Cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos:
1.- Prestaciones Sociales:
De conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, literal “A”+ “B”, me corresponden 548 días de salario integral, de acuerdo al salario devengado mes a mes, adicionalmente 2 días por cada año de servicio, para un total de Bs. 15.745,62, de acuerdo al cuadro siguiente:


GOLDCHEIDT AINSWORTH C.I. 7.181.327
FECHA DE INGRESO: 10/10/2005 FECHA DE EGRESO:
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS 10 MESES
TIEMPO EFECTIVO:
MES REMUNE DIAS PRES X ACUMULADO ADELAN
AÑO ACUMULA PREST. ANT. ANTIGÜEDAD PRES/SOC.
oct-05 0,00 0,00 0,00
nov-05 243,75 0,00 0,00 0,00
dic-05 243,75 0,00 0,00 0,00
ene-06 243,75 5,00 44,80 44,80
feb-06 243,75 5,00 44,80 89,60
mar-06 0,00 5,00 0,00 89,60 226,51
abr-06 0,00 5,00 0,00 89,60 226,51
may-06 187,54 5,00 34,47 124,07 226,51
jun-06 187,54 5,00 34,47 158,54 226,51
jul-06 187,54 5,00 34,47 193,01 226,51
ago-06 187,54 5,00 34,47 227,48 226,51
sep-06 0,00 5,00 0,00 227,48 424,88
oct-06 0,00 7,00 0,00 227,48 424,88
nov-06 200,00 5,00 36,76 264,24 424,88
dic-06 200,00 5,00 36,76 301,00 424,88
ene-07 200,00 5,00 36,76 337,76 424,88
feb-07 200,00 5,00 36,76 374,51 424,88
mar-07 0,00 5,00 0,00 374,51 624,88
abr-07 0,00 5,00 0,00 374,51 624,88
may-07 258,82 5,00 47,57 422,08 624,88
jun-07 258,82 5,00 47,57 469,65 624,88
jul-07 258,82 5,00 47,57 517,22 624,88
ago-07 258,82 5,00 47,57 564,79 624,88
sep-07 0,00 5,00 0,00 564,79 897,22
oct-07 0,00 9,00 0,00 564,79 897,22
nov-07 258,82 5,00 47,57 612,37 897,22
dic-07 258,82 5,00 47,57 659,94 897,22
ene-08 258,82 5,00 47,57 707,51 897,22
feb-08 258,82 5,00 47,57 755,08 897,22
mar-08 0,00 5,00 0,00 755,08 1.134,51
abr-08 0,00 5,00 0,00 755,08 1.134,51
may-08 352,00 5,00 64,70 819,77 1.134,51
jun-08 352,00 5,00 64,70 884,47 1.134,51
jul-08 352,00 5,00 64,70 949,16 1.134,51
ago-08 352,00 5,00 64,70 1.013,86 1.134,51
sep-08 0,00 5,00 0,00 1.013,86 1.709,05
oct-08 0,00 11,00 0,00 1.013,86 1.709,05
nov-08 417,43 5,00 76,72 1.090,58 1.709,05
dic-08 417,43 5,00 76,72 1.167,30 1.709,05
ene-09 417,43 5,00 76,72 1.244,03 1.709,05
feb-09 417,43 5,00 76,72 1.320,75 1.709,05
mar-09 0,00 5,00 0,00 1.320,75 2.089,05
abr-09 0,00 5,00 0,00 1.320,75 2.089,05
may-09 417,43 5,00 76,72 1.397,47 2.089,05
jun-09 417,43 5,00 76,72 1.474,19 2.089,05
jul-09 417,43 5,00 76,72 1.550,92 2.089,05
ago-09 417,43 5,00 76,72 1.627,64 2.089,05
sep-09 0,00 5,00 0,00 1.627,64 2.972,49
oct-09 0,00 13,00 0,00 1.627,64 2.972,49
nov-09 390,00 5,00 71,68 1.699,32 2.972,49
dic-09 390,00 5,00 71,68 1.771,00 2.972,49
ene-10 390,00 5,00 71,68 1.842,68 2.972,49
feb-10 390,00 5,00 71,68 1.914,36 2.972,49
mar-10 0,00 5,00 0,00 1.914,36 2.972,49
abr-10 0,00 5,00 0,00 1.914,36 3.633,57
may-10 514,80 5,00 94,62 2.008,98 3.633,57
jun-10 514,80 5,00 94,62 2.103,60 3.633,57
jul-10 514,80 5,00 94,62 2.198,21 3.633,57
ago-10 514,80 5,00 94,62 2.292,83 3.633,57
sep-10 0,00 5,00 0,00 2.292,83 4.230,33
oct-10 0,00 15,00 0,00 2.292,83 4.230,33
nov-10 605,30 5,00 111,25 2.404,08 4.230,33
dic-10 605,30 5,00 111,25 2.515,34 4.230,33
ene-11 605,30 5,00 111,25 2.626,59 4.230,33
feb-11 605,30 5,00 111,25 2.737,84 4.230,33
mar-11 0,00 5,00 0,00 2.737,84 4.863,42
abr-11 0,00 5,00 0,00 2.737,84 4.863,42
may-11 1.474,50 5,00 271,01 3.008,85 4.863,42
jun-11 1.474,50 5,00 271,01 3.279,86 4.863,42
jul-11 1.474,50 5,00 271,01 3.550,86 4.863,42
ago-11 1.474,50 5,00 271,01 3.821,87 4.863,42
sep-11 0,00 5,00 0,00 3.821,87 6.376,79
oct-11 0,00 17,00 0,00 3.821,87 6.376,79
nov-11 1.664,82 5,00 305,99 4.127,86 6.376,79
dic-11 1.664,82 5,00 305,99 4.433,85 6.376,79
ene-12 1.664,82 5,00 305,99 4.739,83 6.376,79
feb-12 1.664,82 5,00 305,99 5.045,82 6.376,79
mar-12 0,00 5,00 0,00 5.045,82 7.904,26
abr-12 0,00 5,00 0,00 5.045,82 7.904,26


TRIMESTRE ULTIMO SUELDO SALARIO DIARIO ALIC. DE BONO VACACIONAL ALIC. UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DIAS P/ GTIA. Art.42LOTTT DIAS ADICIONALES GARANTÍA PRESTACIONES ACUMULADO GARANTÍA PRESTACIONES
may/jun/jul 2012 1.476,80 49,23 2,70 5,47 57,39 15 0,00 860,90 5.906,73
ago/sep/oct 2012 1.476,80 49,23 2,70 6,84 58,76 15 14,00 1.704,07 7.610,80
nov/dic/ene 2013 864,50 28,82 1,58 4,00 34,40 15 0,00 515,97 8.126,77
feb/mar/abr 2013 864,50 28,82 1,66 4,40 34,88 15 0,00 523,16 8.649,92
may/jun/jul 2013 917,70 30,59 1,76 4,67 37,02 15 0,00 555,35 9.205,28
ago/sep/oct 2013 917,70 30,59 1,76 4,67 37,02 15 16,00 1.147,73 10.353,00
nov/dic/ene 2014 1.027,80 34,26 1,97 5,71 41,94 15 0,00 629,12 10.982,12
feb/mar/abr 2014 1.027,80 34,26 2,16 5,71 42,13 15 0,00 631,93 11.614,05
may/jun/jul 2014 2.099,92 70,00 4,41 11,67 86,07 15 0,00 1.291,12 12.905,17
ago/sep/oct 2014 2.099,92 70,00 4,41 11,67 86,07 15 18,00 2.840,45 15.745,62

En dicho cuadro de cálculo se observan los salarios devengados mes a mes, con las alícuota de utilidades a razón de 60 días de salario anual, la alícuota de bono vacacional a razón de 25 días anuales que paga la empresa, las cuales forman parte del salario normal para el cálculo del salario integral.
Calculo de Antigüedad conforme al literal “C” del artículo 142 LOTTT:
Ultimo salario integral Bs. 86,76, multiplicado por 270 días de antigüedad (9 años X 30 días) da un total de Bs. 23.425,84.
Garantía de la Prestaciones Sociales Art. 142: En cuanto a la Garantía de la Prestaciones Sociales, de acuerdo al Cuadro antes descrito, se verifica que la empresa le mantiene acreditada al trabajador la cantidad de 548 días que arrojo como resultado la cantidad de Bs. 15.445,72.
Al realizar el cálculo de las prestaciones sociales conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 142 de la LOTTT, da como resultado la cantidad de Bs. 23.425,84 (Último salario integral Bs. 86,76 multiplicado por 270 días de antigüedad (9 años X 30 días).
En virtud de lo anterior, se demando el pago del monto que beneficia más al trabajador, es decir, la cantidad de Bs. 23.425,84, por concepto de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 142 de LOTTT.
Pago de intereses de prestaciones: Bs. 12.860,72.
Vacaciones: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional corresponde la cantidad de 15,34 días por el salario diario de Bs. 69,97 da como resultado la cantidad de Bs. 1.073,33.
Indemnización Por Despido Injustificado: Por concepto del despido según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, corresponde la cantidad de Bs. 23.425,84, (Último salario integral Bs. 86,76 multiplicado por 270 días de antigüedad (9 años X 30 días).-
Total a pagar por la demanda: Bs. 60.785,73
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en los siguientes puntos:
a) Considera que los cálculos de intereses de las prestaciones sociales se realizaron erróneamente y el monto de los intereses seria de Bs. 8860,72.
b) Asimismo, en los cálculos de las prestaciones sociales de LA DEMANDANTE no están incluidos las deducciones legales y convencionales, las cuales deben integrarse al cálculo de dichas prestaciones sociales.
c) LA EMPRESA niega que debe pagar intereses de mora, indexación, honorarios profesionales y costas y costos del presente juicio, ya que no adeuda las cantidades alegadas por el actor en su libelo de demanda.

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, en lo relativo a las Prestaciones Sociales y demás beneficios demandados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos demandados, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 44.865,30). Así mismo se anexa al presente acuerdo original de la liquidación.

Dicha suma se paga mediante cheque N° 25040002, por CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 44.865,30) girado contra la cuenta N° 01160184780003290930 del Banco Occidental de Descuento Provincial a nombre de GOLDCHEIDT AINSWORTH, el cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente por concepto de salario, salario normal, salario integral, horas extras, utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, beneficios previstos en la Contratación Colectiva vigente, diferencias de utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestaciones sociales, días adicionales, días de descanso legal y convencional, días feriados, domingos laborados, diferencias de salario diurno, mixto y nocturno, días de disfrute de vacaciones, días adicionales de vacaciones, beneficio de alimentación, dotación de uniformes y demás beneficios derivados de la prestación de servicios. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado LA DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de la suma indicada se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y reclamados en el desarrollo de la audiencia preliminar y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera de la terminación de la relación de trabajo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; así como por los conceptos de prestaciones sociales y otros beneficios laborales reclamados, tales como salarios, prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, cesta ticket (ley de alimentación para los trabajadores), vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas o cualquier diferencia en los montos de los mismos. Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.-
Ambas partes conjunta y expresamente declaran una vez más, que aparte de los motivos antes señalados, han tenido los siguientes motivos para celebrar esta transacción: a) Dar por terminado el juicio intentado por EL DEMANDANTE contenido en el expediente No. DP11-L-2015-001140; b) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivarse de los conceptos demandados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria, laboral, social o moral y así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados; c) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con el acuerdo al que arribaron.
Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos citados, esto es: i) que se ha vertido por escrito; ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.
HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes de cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y acordado en esta y asentado en esta acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA.





EL APODERADO DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,



ABG. JOSE NAVAS.


ASUNTO: DP11-L-2015-001140.-