REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 17 de Noviembre del 2015.-
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L- 2015-001152
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana FRANCIS COROMOTO VASQUEZ BOLIVAR , venezolana, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 14.944.581.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora LILIA ROSA QUIÑONES FIGUEROA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 125.902.

PARTE DEMANDADA: “AGENCIA DE LOTERÍA SU PREMIO POR TODO LO ALTO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30 de enero del 2007, bajo el Nro. 26, Tomo 04-A.

GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.205.681.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 51.407.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy Martes 17 de Noviembre del 2015, siendo las 10:oo a.m. se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Demandante Ciudadana FRANCIS COROMOTO VASQUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.944.581 y su Abogada Doctora LILIA ROSA QUIÑONES , Inscrita en el IPSA bajo el Número 125.902, ut supra identificadas y por la demandada “AGENCIA DE LOTERIA SU PREMIO POR TODO LO ALTO, C.A.” comparece su Gerente Ciudadano CARLOS MIGUEL ROJAS ACOSTA, ut supra identificado y sus Abogado Doctor CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ , Inscrita en el IPSA bajo el Número 51.407 , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo , el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Gerente de LA DEMANDADA “AGENCIA DE LOTERIA SU PREMIO POR TODO LO ALTO, C.A.”, ofrece pagar en este acto a LA DEMANDANTE, ciudadana FRANCIS COROMOTO VASQUEZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 14.944.581 y de este domicilio, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo) el cual es consignado en cheque número 36600077 de la Cuenta Número 0191 0020 11 2120009786 del Banco Nacional de Crédito, de fecha 11-11-2015. - El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.-.- SEGUNDO: La Demandante y su Abogada, aceptan el ofrecimiento de pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL derivados de la Relación Laboral .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que no se consignó material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA




EL GERENTE DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADO



EL SECRETARIO


ABOG. JOSE NAVAS.



DP11-L-2015-001152.-