REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de noviembre 2.015
205° y 156°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2015-001142
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE ALIRIO MAITA, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.934.556.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO DELGADO, Abogado en ejercicio e inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.353.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS S.A ( PARTEMSA),
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, Inscrito bajo el Inpreabogado Nro 113.273
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS


En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de Noviembre del año dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el presente acto, previo pedimento de ambas partes, comparecen en forma voluntaria, por una parte el ciudadano ALIRIO JOSE MAITA, titular de la cedula de identidad V-4.934.556, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO DELGADO, abogado Inscrito inscrito en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.353. y quien en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por otra parte la Sociedad Mercantil PARTES TEMPLADAS S.A ( PARTEMSA), representado en este acto por el apoderado Judicial el abogado en ejercicio LEONARDO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 113.273, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay de fecha 08 de Septiembre de 2010, bajo el N° 18, Tomo 162, de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaria, la cual consigna en este acto en copia simple y muestra el original para su confrontación. En este estado ambas partes le manifiesta a este Juzgado de su voluntad de celebrar una audiencia a los fines de llegar a un arreglo, así mismo renuncia a los lapos de incomparecencia de las parte en razón de la urgencia del caso, a los fines de llegar a un acuerdo por las vías de mediación. Este Juzgado visto que lo solicitado no es contrario a derecho lo acuerda y procede a celebrar la Audiencia preliminar, en este estado toma la palabra la parte actora y alega que comenzó a prestar servicio desde el día cinco ( 5) de febrero del año 2007, para la sociedad mercantil PARTES TEMPLADAS S.A ( PARTEMSA ), bajo la relación de dependencia para la realizar las labores de empaques de bolsas en el departamento de producción, devengando un salario diario de NOVECIENTOS VENTIUN MIL CON TREINTAY SEIS CENTIMOS (Bs 921,36), fecha en la que culmina la relación de trabajo por despido injustificado, por su parte la empresa accionada manifiesta, que reconoce la relación de trabajo en los términos expuesto por la parte actora, y en consecuencia a los fines de ponerle fin a la presente al presente juicio, ofrece la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00) para los conceptos demandado que se mencionan a continuación: Vacaciones Fraccionadas 2014-2015 (Bs 10.365,36), días adicionales de vacaciones (Bs. 5.528,19), Bono Vacacional Fraccionado Bs. 15.893,55, Bono especial de Vacaciones establecido en la cláusula 77 de la convención colectiva 2015-2017, Bs. 9.674,34, Utilidades Fraccionadas Bs 55.437,96, garantías de prestaciones sociales Bs 285.192,90, indemnización por despido Injustificado Bs . 307.907,70; en conclusión con la materialización del pago convenido, la empresa queda liberada de todas y cada una de las obligaciones de naturaleza laboral, generadas a favor del extrabajador, con motivo de la comentada relación de trabajo, conforme al ordenamiento jurídico que rige la materia. El demandante, debidamente orientado por el abogado que lo asiste, declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta convenida mediante cheque numero 22574579, del banco Mercantil; por los conceptos antes descritos, lo que constituye el único, total y definitivo pago de los derechos, indemnizaciones y beneficios derivados del contrato de trabajo que existió entre las partes. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este solicitud de jurisdicción voluntaria (transacción) o con cualquier asunto relacionado con los mismos, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. En consecuencia solicitamos a este digno Tribunal previa revisión de los requisitos que exige la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, y su Reglamento, y La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la homologación de la presente Transacción Judicial. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
HOMOLOGACION
Examinados con han sido por este tribunal, los términos y condiciones pactados por las partes, generados en el proceso de mediación a la cual fue sometida la causa, se observa una relación circunstanciada de los hechos que lo motivan y de los derechos en él comprendidos; que el pago pactado y verificado satisface todas y cada una de los reclamos existentes entre las partes; pues se aprecia la sintonía entre los derechos reclamados - normativa alegada – pago pactado, en tal sentido, este órgano jurisdiccional concluye que por cuanto los acuerdos contenidos en el documento de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos. En consecuencia este TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago convenido. No se aporto medios probatorios en virtud de la mediación realizada. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del día de hoy, 12 de noviembre del año dos mil quince (2015). Se hacen dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ,

PEDRO ROMAN MORENO.



PARTE DEMANDANTE


PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

HAROLYS PAREDES