REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de noviembre de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-000642
PARTE ACTORA: ARLINS GARCIA de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.645.354.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS STELIO AGUIRRE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 147.057.
PARTE DEMANDADA: TU CEJISMA 2012, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA :
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.


Se inició la presente causa por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano, ARLINS GARCIA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.645.354, representado judicialmente por el abogado CARLOS STELIO AGUIRRE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.057, en contra de la sociedad mercantil TU CEJISMA 2012, C.A.

Admitida la demanda en fecha 22 de abril de 2015, (f.10) se ordenó la Notificación de la demandada, efectuándose conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, en el domicilio indicado por el accionante, siendo firmado y recibido el respectivo cartel por la ciudadana: STEFANIA BRITO, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.037.067, en su condición de Encargada de la empresa demandada, así lo acredito el alguacil JHONNY GUEDEZ, en diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, (f. 14), por lo que se procedió por secretaria a certificar la notificación practicada en forma positiva (f.18).

Llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, el día 30 de octubre del 2015, a las 09:00 a.m. horas de la mañana, cumplida las formalidades legales, y anunciada la misma, se verifico la efectiva y oportuna comparecencia de la profesional del derecho CARLOS AGUIRRE GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 147.057, en compañía de su patrocinada ARLINS GARCIA, parte actora; mientras que por la sociedad mercantil TU CEJISIMA 2012, C.A., parte accionada, no asistió representación alguna, es decir ni por sus representantes legales o estatutarios, ni a través de apoderado judicial y, en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho, y así fue decidido por este Juzgado oralmente en fecha 07-04-2014. En uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, el Juez deberá en su publicación, reproducir por escrito el fallo completo, el cual se agregará a las actas, norma aplicada en el Procedimiento de Juicio, pero en virtud de que la misma no es contraria a los principios fundamentales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace posible la publicación y reproducción de la presente sentencia, por este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Aragua.

Resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.

Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.

En materia de contumacia del demandado, específicamente, al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante ARLINS GARCIA, dirigida al cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en los artículo 1, 142, 196, 131 y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras..

Adicionalmente cabe señalar que, en lo que materia de derechos humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos, convertido en normativa interna por ser suscrito por Venezuela, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, y aprobado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Ley Aprobatoria, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.192, de fecha 23 de Mayo de 2.005, tutela dentro de sus normas, específicamente en su artículo 6 lo referente a la protección al derecho del trabajo.

Ahora bien, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose de las actas procesales y del cúmulo probatorio incorporado a las mismas, apoyado en la Sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala de Casación Social Caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco, C.A.).

En este orden de ideas, se tiene que la parte actora ciudadano ARLINS GARCIA, debidamente representada por el abogado CARLOS STELIO AGUIRRE CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 147.057; hizo acto de presencia a la Audiencia Preliminar, donde se identificó y se corroboró el carácter acreditado en autos, mientras que su adversario en la presente causa, no hizo acto de presencia a dicho acto, lo que genero que el asunto sea resuelto conforme a lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

HECHOS ALEGADOS
Del examen del escrito libelar, se tiene que hechos alegados y el objeto de la pretensión del demandante se circunscriben en el supuesto que la demandada sociedad mercantil TU CEJISIMA 2012, C.A., lo contrato como Estilista, en fecha 15 de abril de 2013, hasta el dia 31 de diciembre de 2014, devengando una remuneración mensual de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000), que dicha relación laboral se rigió por a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo cual para la terminación de la relación laboral tenía un tiempo de servicio de Un (01) año y Ocho (08) meses, que en virtud de ello reclama la suma de Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 89.604,82), por conceptos de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Beneficio de Alimentación; que han sido infructuosas las gestiones realizadas a los fines de que la accionada le cancele sus derechos laborales

HECHOS ADMITIDOS.
Analizada la pretensión del demandante, la normativa sustantiva y adjetiva alegada y el contenido de las actas procesales que integran el presente asunto, se establecen como hechos aceptados por la demandada, los siguientes:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre ARLINS GARCIA (actor) y la sociedad mercantil TU CEJISIMA 2012, C.A., (demandado), con fecha de inicio en fecha 15/04/2015, y finalizó el 31/12/2014.
- Que el tiempo que duró la relación de trabajo fue de Un (1) años y Ocho (08) meses.
- Que el cargo que desempeñaba era de Estilista.
- Que el último salario mensual OCHO MIL BOLIVARES SON CENTIMOS (Bs. 8.000,00). Diario básico de Bs. 266,67, e integral diario de Bs. 300
-Que la aceptada relación de trabajo, fue regulada por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Admitidos los supuestos anteriores, procede esta instancia a determinar los conceptos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden al demandante ARLINS GARCIA, considerando: el salario mensual de Ocho Mil Bolivares (Bs. 8.000,00), para un salario básico diario de 266,67, el cual con el aporte a que se refiere el articulo 122 en su segundo aparte, en concordancia con los artículos 131 y 192 todos de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; generan un salario integral diario de Bs. 300 y, de el tiempo de servicio: Un (1) año y Ocho (08) meses; la demandante es acreedora de los conceptos y cantidades siguientes:

Beneficio de Alimentación: la demandante afirma que la parte patronal no cumplió con la obligación del suministro de comida en la jornada de trabajo ni el pago del mismo, por lo que reclama la suma de Catorce Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares (Bs. 14.628), por este concepto, el cual es aceptado por la demandada al no comparecer a la audiencia preliminar.





VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
Fecha Salario Días Total
2014 266,67 15 4.000,05
Fracc-2014/2015 266,67 10,67 2.844,48
Total 6.844,53
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
Fecha Salario Días Total
2014 266,67 15 4.000,05
Fracc-2014/2015 266,67 10,67 2.844,48
Total 6.844,53

UTILIDADES VENCIDAS
Fecha Salario Días Total
2013 266,67 20 5.333,40
2014 266,67 30 8.000,10
Total 13.333,50


PRESTACIONES SOCIALES
Fecha Salario Diario Alic Utl Alic B Integral Días Prestaciones
15/04/2013 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00
may-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00
jun-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
jul-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
ago-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
sep-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
oct-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
nov-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
dic-13 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
ene-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
feb-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
mar-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
abr-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
may-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
jun-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
jul-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
ago-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
sep-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
oct-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
nov-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 0,00
dic-14 8.000,00 266,67 22,22 11,11 300,00 15 4.500,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 31.500,00




BENEFICIO DE ALIMENTACIO 14.628
PRESTACIONES SOCIALES 31.500,00
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS 6.844,53
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 6.844,53
UTILIDADES VENCIDAS 13.333,50
MONTO TOTAL A PAGAR 73.150,56


En conclusión la demandada sociedad mercantil TU CEJISIMA 2012 C.A., deberá pagarle al demandante ARLINS GARCIA, la suma de Setenta y Tres mil Ciento Cincuenta bolívares con Treinta y Cincuenta y Seis Centimos (Bs. 73.150,56), por todos los conceptos antes descritos, más los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme al artículo 143 4to aparte del texto sustantivo laboral y, los intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.). Así se decide.

Se ordena la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a los intereses de las prestaciones e Intereses de Mora, efectuada por un solo Experto.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, la acción interpuesta por el demandante debe declararse parcialmente Con Lugar. No hay condenatoria en costa visto el pronunciamiento sobre el presente fallo.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARLINS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-18.645.354, representado por el abogado CARLOS STELIO AGUIRRE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.057., en contra de la sociedad mercantil TU CEJISIMA 2012 C.A., y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la remuneración devengada y, se condena a la parte demandada TU CEJISIMA 2012 C.A.,, al pago de la cantidad de Setenta y Tres mil Ciento Cincuenta bolívares con Treinta y Cincuenta y Seis Centimos (Bs. 73.150,56) por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades fraccionadas y beneficio de alimentación, de conformidad con los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo y 142, 191, 131 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Se acuerdan los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la culminación de la relación de trabajo hasta el pago definitivo de la misma, así como los intereses sobre las prestaciones sociales conforme al Artículo 143 4to aparte de la Ley sustantiva Laboral, de igual forma en caso de Incumplimiento voluntario la empresa demandada deberá pagar los supuestos previstos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculado de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela para la Región.
Se ordena la práctica de experticia complementaria al fallo, con un Experto Único, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación e Intereses de Mora.
No hay condenatoria en costas, por haberse declarado PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta
Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Seis (06) días del mes de noviembre del dos mil Quince (2015).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. PEDRO MORENO NAVAS.
EL SECRETARIO,


HAROLYS PAREDES

En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.
EL SECRETARIO,


HAROLYS PAREDES