JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 06 de noviembre de 2.015
205° y 156°
ACTA

Asunto: DP11-L-2015-001014
PARTE ACTORA JESUS REQUENA, OSCAR VIGUIEZ y CESAR AGUILAR, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V 20.817.449, V- 16.111.779 y V-16.436.726-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISSTT TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 182.256.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CRISTINA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.679
MOTIVO ACREENCIAS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de noviembre de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar (inicial - Art. 128 Lopt) en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este por la parte demandada: entidades de trabajo SERENOS LOS ANDES C.A., compareció el abogado en ejercicio ANA CRISTINA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 75.679, cuya cualidad y capacidad jurídica, acreditan mediante poder en original y copias en este acto, el cual una vez verificada su autenticidad, se devolvió el original y se agrego la copia a los autos; mientras que por la parte demandante ciudadanos JESUS REQUENA, OSCAR VIGUIEZ y CESAR AGUILAR, ampliamente identificados en autos, no comparecieron ni por si mismo, ni mediante apoderado judiciales, de cuya circunstancia se deja expresa constancia. Vista la no comparecencia de la parte demandante al acto de instalación de la audiencia preliminar, lo que constituye el supuesto procesal previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir el Desistimiento del Procedimiento y la Extinción del Proceso, así lo declara esta instancia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente una vez vencido el lapso legal para recurrir. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ.

DR. PEDRO ROMAN MORENO.



POR LA DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES