REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ACTA DE TRANSACCION.

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2014-0001055
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIZABETH FONSECA ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.085.651.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.206.291, inpreabogado Nro. 121.663.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ANA LISETTE DE MUSSO RIOS y ALEJOS BARRETO YURIMAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.405.048 y V-12..334.719, inpreabogado Nro. 111.120 y 107.709, en ese orden.-
MOTIVO: COB RO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, tiene incoada la ciudadana ELIZABETH FONSECA ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.085.651 en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ELIZABETH FONSECA ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.085.651, asistida en este acto por el ciudadano abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.206.291, inpreabogado Nro. 121.663, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS LACTEOS, C.A., se hizo acto de presencia sus apoderadas judiciales las ciudadanas abogadas ANA LISETTE DE MUSSO RIOS y ALEJOS BARRETO YURIMAR, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.405.048 y V-12.334.719, inpreabogado Nro. 111.120 y 107.709, en ese orden. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA DEMANDANTE sostiene que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como Analista de Recursos Humanos, para LA DEMANDADA, en fecha seis (06) de febrero de 2012 y con fecha de egreso mediante renuncia en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2014, cuyo calculo aritmético arroja una antigüedad de dos (2) años, siete (7) meses y trece (13) días. SEGUNDO: LA DEMANDANTE manifiesta haber devengado como contraprestación por sus servicios un salario mensual equivalente a la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00),el cual alega que le pagaron a cabalidad de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. TERCERO: LA DEMANDATE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda, por concepto que seguidamente se señalan, las cantidades siguientes: a) Bs. 19.227,78 por concepto de Prestación de Antigüedad Acumulada; b) Bs. 4.838,71 por concepto de Intereses Generados por Prestaciones; c) Bs. 2.228,93 por concepto de Vacaciones Fraccionadas por ocho meses; d) Bs. 2.360,04 por concepto de Bono Vacacional Fraccionado por ocho meses; e) Bs. 12.357,60 por concepto de Utilidades Fraccionadas por ocho meses; f) Bs. 24.066,49 por concepto de Indemnización por Despido; para un total de Bs. 65.079,55. CUARTO: LA DEMANDATE alega haber recibido de LA DEMANDADA la cantidad de Bs. 24.540,45 por concepto de adelanto de prestaciones sociales. QUINTO: LA DEMANDATE alega haber recibido de LA DEMANDADA la cantidad de Bs. 16.446,58 por concepto de Oferta Real De Pago.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a la DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) LA DEMANDADA pagó conforme a derecho todos los conceptos que correspondieron a LA DEMANDANTE a través de Oferta Real De Pago, consignada en el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua Expediente DP11-S-2014-000452 de la nomenclatura de este Tribunal ;quien solicito y retiro libreta de ahorro N°. 1750191730061836546, por la cantidad total equivalente a Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta Y Seis Bolívares Con Cincuenta Y Ocho Céntimos (Bs. 16.446,58), mas sus intereses, discriminados de la siguiente manera: a) Veintitrés Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Con Sesenta Céntimos (Bs. 23.349,60) por concepto de prestación de antigüedad – antigüedad acumulada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. b) Once punto tres (11,3) días por concepto de pago de vacaciones fraccionadas, conforme con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores Y trabajadoras, que equivalen a la cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 2.266,67). c) Once punto tres (11,3) días por concepto de pago de Bono Vacacional Fraccionado, conforme con lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores Y trabajadoras, que equivalen a la cantidad de Dos Mil Doscientos Sesenta Y Seis Bolívares Con Sesenta Y Siete Céntimos (Bs. 2.266,67). d) Intereses Sobre Prestaciones Sociales conforme con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores Y trabajadoras, que equivalen a la cantidad de Trescientos Setenta Y Un Bolívares Con Cuarenta Y Cinco Céntimos (Bs. 371,45). e) Sesenta (60) días por concepto pago de Utilidades fraccionadas al 30 de agosto de 2014 conforme con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo De Los Trabajadores Y trabajadoras, que equivalen A Doce Mil Bolívares Exactos (Bs. 12.000,00). f) Por concepto de pago de días adicionales artículo 142 literal “b” con forme a lo previsto en la Ley Orgánica Del Trabajo, De Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, equivalente a la cantidad de Bolívares Ochocientos Veintitrés Bolívares Con Treinta Y Dos Céntimos (Bs. 823,32), para un total de asignaciones de Bolívares Cuarenta Y Un Mil Setenta Y Siete Con Cero Tres Céntimos (Bs. 41.077,03), con un total de Deducciones De Bolívares Veinticuatro Mil Seiscientos Treinta Con Cuarenta Y Cinco Céntimos (Bs. 24.630,45), discriminado de la siguiente manera: a) por concepto de Anticipos De Prestaciones Sociales, la cantidad de Bolívares Veinticuatro Mil Quinientos Setenta Con Cuarenta Y Cinco Céntimos (Bs. 24.570,45), por concepto de INCES por Bolívares Sesenta Exactos (Bs. 60,00), dando un neto a pagar de BOLIVARES DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 16.446,58). 2) LA DEMANDANTE yerra en la formulación para el cálculo para sus pretensiones al incluir indemnización por despido la cual es improcedente ya que LA DEMANDANTE formulo a LA DEMANDADA carta de renuncia en fecha 19-09-2014 siendo reconocida por la misma durante el procedimiento en la audiencia preliminar.
III
DE LA MEDICIACION Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que LA DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir ente LA DEMANTE y LA DEMANDADA o diferencia que pudiere pretender LA DEMANTE y que LA DEMANDADA insiste son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicaciones de la normativa legal en el presente caso, LA DEMANTE y LA DEMANDADA convienen – libre de todo apremio – en hacerse reciprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de esta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a LA DEMANTE y este así lo acepta, una cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000,00) que LA DEMANDANTE declara recibir en este acto libre de constreñimiento y coacción a través de cheque numero S92 68003488, de fecha diez (10) de noviembre de 2015, el librado contra la Entidad Financiera Banco de Venezuela, emitido a favor de la DEMANDANTE ciudadana ELIZABETH FONSECA ARANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.085.651. LA DEMANTE y LA DEMANDADA declaran que con la OFERTA REAL DE PAGO Y ESTE MONTO comprenden todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANTE y LA DEMANDADA a saber: todos los conceptos demandados en el presente libero de la demanda. En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA ni persona jurídica o natural alguna en la cual este tenga participación o mantenga cualquier relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerda que cada parte sufragara sus propios gastos que hayan ocasionado este procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que haya utilizado. Finalmente, LA DEMANANTE Y LA DEMANDADA solicita, de este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada. DE LA HOMOLOGACIÓN. PRIMERO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA con respecto a los conceptos explanados en el libelo de esta demanda. SEGUNDO: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a este acuerdo transaccional, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la autoridad del trabajo correspondiente le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente, ambas partes dejan expresa constancia que LA EMPRESA ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el País y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Las partes igualmente solicitan sea homologado el presente Acuerdo transaccional y solicita los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas, en que hayan incurrido e igualmente solicitan al Despacho que imparta la homologación correspondiente a este acuerdo transaccional. TERCERO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. CUARTO: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y a si mismo acuerda la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivas pruebas a cada una de las partes. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015). Se hacen cuatreo (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO;



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO;



ABOG. HAROLYS PAREDES



Exp. DP11-L-2014-001055
GGRL/HP