REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, viernes trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ACTA PRELIMINAR INICIAL


N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000726
PARTE ACTORA: Ciudadanos ESNEL RAMON MATUTE EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.217.835.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUIS ENRIQUE NAVA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.659.999, inpreabogado Nro.239.653.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo POWER CLEANING O. J., C.A..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FRANCYS JHOSELIN PADRINO ZAPATA y MARCO ANTONIO CAMARILLO MILLANO, inpreabogado Nros.166.610 y 187.920.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado el ciudadano ESNEL RAMON MATUTE EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.217.835, en contra de la Entidad de Trabajo POWER CLEANING O. J., C.A... Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora por el ciudadano ESNEL RAMON MATUTE EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.217.835 su apoderado judicial el ciudadano Abogado LUIS ENRIQUE NAVA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.659.999, inpreabogado Nro.239.653, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Entidad de Trabajo POWER CLEANING O. J., C.A., se hizo acto de presencia los apoderados judiciales ciudadanos FRANCYS JHOSELIN PADRINO ZAPATA y MARCO ANTONIO CAMARILLO MILLANO, inpreabogado Nros.166.610 y 187.920, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “POWER CLEANING O. J., C.A.”, paga al DEMANDANTE, ciudadano ESNEL RAMON MATUTE EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.217.835 y de este domicilio, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 56.757,20) el cual es pagado mediante un cheque Número 13109471, del Banco Banesco, de la Cuenta Numero 0134-0032-60-0321008771, a nombre del demandante, No Endosable, el cual es consignado en este acto y la parte actora ciudadano ESNEL RAMON MATUTE EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.217.835 los cuales recibe en este acto el pago supra acordado libre de constreñimiento y coacción.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que la demandada “POWER CLEANING O. J., C.A.” nada más le adeuda por conceptos derivados de la Relación Laboral con respecto a LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que se devuelve material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PARERDES.





Exp. DP11-L-2015-000726
GGRL/HP.-