REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2014-000391
PARTE ACTORA: Ciudadano YELNIS EDUARDO COLINA ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.549.208.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado ROMMEL EDUARDO CONTRERAS CHITRARO, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.680.884, inpreabogado Nros. 107.739.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JHONMARY SARAY PEREZ PINEDA titular de la cedula de identidad Nro. V-20.513.608, inpreabogado Nro. 189.050.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL tiene incoado el ciudadano YELNIS EDUARDO COLINA ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.549.208 contra de la Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo PEPSICO ALIMENTOS, C.A., se hizo acto de presencia la ciudadana abogada LILIANA DEL CARMEN GARCIA V. titular de la cedula de identidad Nro. V-18.437.972, inpreabogado Nro. 171.641, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia del YELNIS EDUARDO COLINA ARRIETA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.549.208 parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los veintiséis (26) de noviembre días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA,



ABG. LISSELOTT CASTILLO




Exp. DP11-L-2014-000391
GGRL/LC.-