REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: DP11-L-2014-000508
PARTE ACTORA: Ciudadanos CHIRINOS MAGALLANES CIRA RAMONA, CHIRINOS MAGALLANES CRUZ MIGDALIA, CHIRINOS MAGALLANES ELIZABETH, CHIRINO MAGALLANES RUBEN VALERIO y CHIRINOS OLIVO JUAN HIGINIO, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.203.114, 8.736.726, 5.279.405, 7.178.702 y 9.430.275, en ese orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ALIDA DIAZ y GEOVELYS FUENTES, cedula de identidad Nrs. V-9.087.655 y V-13.270.662, INPREABOGADO Nro. 146.418 y 145.313 en ese orden-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL EL LIMON. -
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. V-13.578.906, INPREABOGADO Nro.94.492.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecen la ciudadana abogada GEOVELYS FUENTES, cedula de identidad N°. V-13.270.662, INPREABOGADO Nro. 145.313, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio Abg. MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ, cedula de identidad Nro. V-13.578.906, INPREABOGADO Nro.94.492, en su condición de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CENTRO COMERCIAL Y RESIDENCIAL EL LIMON, ambas partes de común solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Conciliatoria para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Conciliatoria para el día de hoy MIÉRCOLES cuatro (04) de noviembre de 2015, a las 10:00 a.m.; es por lo que, se da inicio a la Audiencia Conciliatoria. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5; 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia conciliatoria a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo entre las partes, Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al LA DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LA DEMANDADA, por lo que los mismos será, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 106.928,63), en nueve (09) pagos mensuales por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.600,00) y un decimo y último pago por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.528,00), cada pago, por lo que indican las fecha de los pagos: PRIMER PAGO: en fecha lunes catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2015); SEGUNDO PAGO: en fecha miércoles trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016); TERCER PAGO: en fecha quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), CUATRO PAGO en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016); QUINTO PAGO: en fecha miércoles trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016); SEXTO PAGO: en fecha viernes trece (13) de mayo de dos mil dieciséis (2016); SÉPTIMO PAGO: en fecha lunes trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016); OCTAVO PAGO: en fecha miércoles trece (13) de julio dos mil dieciséis (2016); NOVENO PAGO: en fecha jueves once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y el DECIMO PAGO: en fecha lunes diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), todos los pagos se realizar por ante la Unidad de Resección, Distribución de Documento de este Circuito Judicial Laboral de Maracay, estado Aragua. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: el apoderado judicial de la parte demandada se compromete a pagar los honorarios profesionales del experto contable en fecha trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015) por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.200,00), por ante la Unidad de Resección, Distribución de Documento de este Circuito Judicial Laboral de Maracay, estado Aragua. CUARTA: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA PRIMERA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que se constate todos y cada uno de los pagos supar indicados. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que una vez constatado todos y cada uno de los pago en la presente causa se ordenara el cierre y archivo de la misma. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre del año dos mil quince (2.015). Se hacen cuatro (04) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PROVISORIO

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.


Exp. DP11-L-2014-000508
GGRL/HP.-