REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, jueves cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ACTA PRELIMINAR INICIAL


N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2015-000657
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.514.430.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado FREDDY DE JESUS SILVA MENA, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.254.761; inpreabogado Nro.165.814.-
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo FUNDICIONES IMES, C.A. .-
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanas abogadas ARACELLIS C. BARRIOS ACOSTA y DANIELA CAROLINA MAYORA PEREZ, inpreabogado Nros. 36.977 y 228.880, en ese orden.-
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día de hoy, jueves cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.514.430 contra de la Entidad de Trabajo FUNDICIONES IMES, C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja expresa constancia que se encuentra presente por la parte demandada Entidad de Trabajo FUNDICIONES IMES, C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano ANTONIO SIMONE MARINO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.264.383, en su carácter de patrono y esta asistido en este acto por las ciudadanas abogadas ARACELLIS C. BARRIOS ACOSTA y DANIELA CAROLINA MAYORA PEREZ, inpreabogado Nros. 36.977 y 228.880, en ese orden, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO, en su carácter acreditado en auto. En este acto se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,

Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.,




PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.
Exp. DP11-L-2015-000657.-
GGRL/HP