REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: NH12-X-2015-000070
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 24 de Noviembre de 2015, en virtud de la INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de noviembre de 2015, en el expediente NP11-N-2015-000064 contentivo nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conjuntamente con la acción de amparo constitucional cautelar, y consecuencialmente MEDIDA INNOMINADA CON CARÁCTER CAUTELAR, interpuesto por la Ciudadana YUDITH DEL VALLE GUERRA DE SANABRIA asistida por el Abg. JESÚS JOAQUÍN CAMPOS GÓMEZ, en contra Providencia Administrativa Nº 00429-2015, dictada el día 09 de junio de 2015, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
La Jueza que se abstiene de conocer del presente asunto expreso los motivos de su inhibición, conforme lo que a continuación se transcribe:
“(…) en fecha diecisiete (17) de abril del presente año, el abogado Jesús Joaquín Campos conjuntamente con el abogado Héctor Sánchez, …(omissis)… procedieron a interponer recusación en mi contra, en la causa signada con la nomenclatura NC11-X-2015-000011, contentiva en la incidencia surgida (sic) reclamación de la ciudadana …(omissis)… en la cual fui designada como Jueza Accidental, anexo copia simple de recusación marcadaza “A”
(omissis)…
“De lo anterior, y ante lo esgrimido por el abogado Jesús Joaquín Campos en la recusación interpuesta en contra de mi persona, …(omissis)… se perfilan circunstancias que pudieran generar dudas, en cuanto a mi imparcialidad y la transparencia, para decidir ahora la causa signada con la nomenclatura NP11-N -2015-000064
(omissis…)”
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa identificada bajo el Nro. NP11-N-2015-000065, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se inhibe por los alegatos expuestos, al respecto considera este Tribunal, que ante lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, que conoce este Juzgador por Notoriedad Judicial, y vistas las copias mediante las cuales sustenta su impedimento para conocer de la presente causa, considera quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Expediente NP11-N-2015-000065.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión a la Jueza inhibida a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del juicio otro Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN IDROGO S.
En esta misma fecha, siendo las 3:06 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio. Abog. JUAN IDROGO S.
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