REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-000972
ASUNTO : DP01-S-2014-000972
LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. DANIELA RUIZ FISCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: OSTO MEDRANO ANGY ANDRINA
EL ACUSADO: ROMERO BARRIOS LUIS GERARDO
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLADYS CASTILLO y ABG. JOSE QUINTERO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE VERFICACIÓN DE RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En día de hoy, 11.11.2015, siendo las 11:00 horas de la mañana en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia especial a la que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la jueza AMNI HIDALGO SANZ, conjuntamente con la Secretaria AGLAIA PRIETO, y el Alguacil respectivo. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia del ciudadano Representante de la Fiscalía 25° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ABG. DANIELA RUIZ. Se encuentra presente la víctima, ciudadana OSTO MEDRANO ANGY ANDRINA. De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano ROMERO BARRIOS LUIS GERARDO, en su condición de acusado, debidamente asistido por la DEFENSA PRIVADA ABG. GLADYS CASTILLO, INPREABOGADO No 164.583 y ABG. JOSE QUINTERO, INPREABOGADO No 165.811, respectivamente. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Según informe emanado de la unidad de apoyo del sistema penitenciario informa que el acusado aquí presente cumplió con las obligaciones impuestas por éste Tribunal en su oportunidad y solicito se extinga el proceso y se acuerde el sobreseimiento de la causa, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana OSTO MEDRANO ANGY ANDRINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.319.962, residenciada en Carretera Nacional Maracay Guigue, conjunto residencial Los Naranjales, torre 02, apartamento 2-01, Estado Aragua, teléfono: 0424-3599015, quien expuso: “No me opongo a que se decrete el sobreseimiento ya que el ha cumplido con las medidas, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es ROMERO BARRIOS LUIS GERARDO, nacido en Maracay, Estado Aragua, el día 22.11.1968, de 46 años de edad, hijo de Isabel Barrios (F) y Nelson Romero (F), casado, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Urbanización Conjunto Residencial Cristóbal Colon, torre 07, apartamento 7-2-A, piso 01, Estado Aragua, teléfono: 0414-3435788, titular de la cédula de identidad Nº 9.645.743. Con relación a los hechos manifestó: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. GLADYS CASTILLO y ABG. JOSE QUINTERO, quien expuso: “En virtud que mi representado, cumplió fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal de control, esta defensa no tiene ninguna objeción y es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado ROMERO BARRIOS LUIS GERARDO cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 11.09.2015, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Se declara concluido el acto siendo las 11:10 horas de la mañana. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO. TERMINO. SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZA
AMNI HIDALGO SANZ
LA FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ACUSADO
LA DEFENSA
LA VICTIMA
LA SECRETARIA
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
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