REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003626
ASUNTO : DP01-S-2015-003626


Visto el escrito presentado por la Abg. ZULLY MARGARITA ALVAREZ, en su condición de Fiscal Decima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y recibido por este Tribunal en esta misma fecha; mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS, para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra el imputado ANTONIO SALCEDO SANTAELLA, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan diligencias por practicar; siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 82 Paragrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negritas y cursivas del Tribunal; y visto que los fundamentos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, es por lo que quien aquí decide, en aras de garantizar las facultades que le otorga el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prórroga de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día 14-11-2.015, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 29.11.2015, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía 26° del Ministerio Público del Estado Aragua. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,


DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA,


SCARLET FLORES

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


SCARLET FLORES

5:24 PM