REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003119
ASUNTO : DP01-S-2015-003119

LA JUEZA: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA: YADIMAR ROJAS PATIÑO
LA REPRESENTANTE FISCAL 26° DEL MINISTERIO PÚBLICO MARIA YUSTI.
LA VICTIMA: NIOVIS DEL CARMEN VALDEZ ZERPA
EL IMPUTADO: FRANYER ALEXANDER VALDEZ ZERPA
LA DEFENSAS PRIVADAS: LUISA HERMINIA BRICEÑO Y
JORGE LUIS GONZALEZ

Celebrada como fue en fecha 16 de noviembre de 2015, Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del ciudadano FRANYER ALEXANDER VALDEZ ZERPA, titular de la cédula de identidad V-23.792.123, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Juzgado Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, fundamentar la decisión dictada en audiencia, en los siguientes términos:

Capítulo I
Identificación de los acusados

Franyer Alexander Valdez Zerpa, natural de caracas distrito capital, nacido el día 03.02.1995, de 20 años de edad, Estado civil: soltero, profesión u oficio: desempleado, residenciado en: rosario de paya, calle el roble casa n° 3, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad Nº 23.792.123.

Capítulo II
Relación clara y circunstanciada de los hechos
del desarrollo de la audiencia

Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a la acusada sus derechos legales y constitucionales, así como impuesta acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el texto adjetivo penal patrio vigente, esto es, las contenidas en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: De las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando respecto de cada una de dichas instituciones sus requisitos de procedencia, efectos y consecuencias del incumplimiento, de ser el caso y se advierte además a las partes respecto de la finalidad de esta audiencia, no permitiéndose por tanto plantear durante las mismas cuestiones que son propias del juicio oral y público. Acto seguido se da inicio a la audiencia, otorgándosele la palabra a la representación fiscal del Ministerio Público, quién expuso:

“…quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano Franyer Alexander Valdez Zerpa, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado 218 del Código Penal Venezolano. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se encuentran del folio (121) al folio (123). En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

De inmediato, se le concedió la palabra a la VÍCTIMA ciudadana Niovis Del Carmen Valdez Zerpa, domiciliada en Turmero Calle Carreño, Conjunto Residencial Los Nuevos Nisperos, Torre 18, Piso 3 Apto 1 Estado Aragua. Quien expuso en relación a los hechos de los cuales fue víctima lo siguiente: “yo voy a comprometerme a llevar a mi hijo a una casa donde lo ayuden y pueda salir de esto, es todo”.
Concluida la exposición fiscal y victima, una vez verificados los datos de identificación del ciudadano acusado, se le concedió la palabra al Abg. Jorge Luis Gonzalez, tomando la palabra y expone: “Solicito que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para suspensión condicional del proceso, es todo.”.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal: las alternativas a la prosecución del proceso; a saber: principio de oportunidad, acuerdos preparatorios, suspensión condicional del proceso, el supuesto especial y del procedimiento por admisión de los hechos, descritos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación, pasa a imponer a los acusados de las Alternativas para la Prosecución del Proceso, se les explicó al ciudadano Franyer Alexander Valdez Zerpa, con palabras claras y sencillas sobre el contenido y consecuencias de la misma, en tal sentido se les cede la palabra a los referidos ciudadanos quienes manifestaron, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción u apremio: “Solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal a los fines de reparar el daño causado, es todo”.

Capítulo III
De la reparación del daño

Dispone el artículo 43 del Código Adjetivo Penal, con vigencia anticipada publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, en su primer aparte: La Solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural simbólica del daño causado”. Sic.

En este orden de ideas, el acusado, una vez admitida la acusación manifestó en la audiencia en presencia de su defensa técnica y libre de coacción de ninguna naturaleza: “solicito la suspensión condicional del proceso y admito el delito que se me atribuye y acepto formalmente mi responsabilidad en el mismo; me comprometo a someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal a los fines de reparar el daño causado, es todo”.
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Dispositiva

En consecuencia de lo antes expuesto y tomando en consideración los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero De Primera Instancia En Función De Control, Audiencia Y Medidas Con Competencia En Materia De Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Dicta Los Siguientes Pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 26° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano Franyer Alexander Valdez Zerpa, por la comisión del delito de Acoso U Hostigamiento, Violencia Física Agravada, Amenaza, previsto y sancionado en los artículos 40, 41, 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado 218 del Código Penal Venezolano. De la misma manera, se Admiten como pruebas para ser debatidas en Juicio Oral y Público: los debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, los cuales se encuentran del folio (121) al folio (123). Segundo: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado Franyer Alexander Valdez Zerpa, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, y en razón de ello le pido disculpas, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de un (1) AÑO, contados a partir de hoy, 16.11.2015, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. Debiendo 3.-) Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 4.-) Participar en programas especial de tratamientos con el fin de abstenerse de usar sustancias estupefacientes y psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. 7.-) Someterse a tratamiento medico o psicológico. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. De la misma manera deberá presentar ante este Órgano Jurisdiccional constancia de la asistencia y cumplimiento del tratamiento. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 16.11.2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Tercero: Asimismo, se revoca la medida privativa preventiva de libertad, en tal sentido se impone las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en La Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada quien informará regularmente al Tribunal, siendo el mismo la ciudadana NIOVIS DEL CARMEN VALDEZ ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.446.259, quien es hija del hoy acusado. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.-
LA JUEZA,

DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA;

YADIMAR ROJAS PATIÑO

3:32 PM