REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Octubre de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-005428
ASUNTO : DP01-S-2012-005428

La Juez: Elías Josué Silverio Alejos
La secretaria: Stephanie Díaz Pérez

Identificación de las partes:

La representante fiscal: 25° Del Ministerio Público
La victima: Gladys López Montero
El acusado: Eduardo Hernandez
La defensa privada: Yeily Sanchez


Celebrada la audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio y las obligaciones contraídas por el ciudadano Eduardo Hernandez, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 67 único aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; corresponde a este Tribunal emitir los siguientes pronunciamiento a tenor de lo siguiente:

I

En fecha 28 de Junio de 2013, se recibe escrito suscrito por la Abg. Sonsiret Guerra, Fiscal Auxiliar XXV del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Aragua, contentivo de acusación material del ciudadano Eduardo Hernandez, por la presunta participación en la comisión del delito de Violencia Psicologica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la prenombrada Ley especial, cometido en perjuicio de la ciudadana Gladys López Montero.
En fecha 03 de Febrero de 2014, en el acto de celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, acto en el cual este Juzgado previa admisión de los hechos por parte del acusado, el Tribunal acordó Suspender condicionalmente el proceso, por un lapso de seis (06) meses, al ciudadano: Eduardo Hernandez, comprometiéndose a cumplir las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de seis (06) meses, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba. C) Recibir charlas de genero ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer, de este circuito Judicial. Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia.

En fecha 28 de Octubre de 2.015, se efectuó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano suspendido Eduardo Hernandez, en la audiencia preliminar efectuada por este Tribunal en fecha 03 de Febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
En la audiencia oral antes indicada, una vez escuchado tanto a la Vindicta Pública como a la defensa, quienes manifestaron que una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano suspendido, sea Decretado el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida a Eduardo Hernandez, a tales efectos este Tribunal observa:

Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente:
“Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.” sic (negrilla nuestra).

A los fines de dar cumplimiento al citado artículo pasa este Tribunal a verificar las obligaciones contraídas por Eduardo Hernandez, en la audiencia preliminar efectuada el 03 de febrero de 2014:

Primero: consignó el defensor de los procesados en la audiencia de verificación de las obligaciones contraídas, constancias de finalización de fecha 06 de agosto de 2014, suscrito por el Coordinador y Delegado de prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 2, región Central, Lic. Elizabeth Montes, donde indican que el procesado culmino el régimen de pruebas impuesto.
En este orden de ideas, el artículo 49 de nuestro Código Penal Adjetivo indica:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada;
2. La amnistía;
3. El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4. El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5. La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva.
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella, o se encuentre evadid o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de éste Código.” Sic. (Negrilla del tribunal).

Por su parte el artículo 300 de la misma norma penal adjetiva indica:
“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;
5. Así lo establezca expresamente este Código.” Sic. (Negrilla del particular).

En virtud de la verificación de las obligaciones contraídas por el ciudadano Eduardo Hernandez, en la audiencia preliminar efectuada en fecha 04 de Febrero de 2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, no le queda otra cosa a este Juzgador que decretar el Sobreseimiento de la Presente causa, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7° y 300 numeral 3º primer supuesto, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado Eduardo Hernandez cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 20/02014, por éste Tribunal. En consecuencia este Tribunal ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en concordancia con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal seguida en su contra, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano. SEGUNDO: Se ordena Librar Oficio a SIPOL, a los fines que el ciudadano Eduardo Enrique Hernandez Royett, sea excluido del sistema. Tercero: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad de ley, a la sede de archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido.Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de control, audiencia y medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, al día veintiocho (28) del mes de octubre de dos mil quince (2.015).
Diarícese, Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por Secretaría. CÚMPLASE.
El Juez
Elías Silverio Alejos
La Secretaria
Stephanie Díaz Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
Stephanie Díaz Pérez