REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 19 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-002222
ASUNTO : DP01-S-2012-002222


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud formulada por el (la) ciudadano (a) Fiscal 01º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:

Se inicio la presente causa en Fecha 19.06.2008, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano ANA DALIANA RUIZ, mediante la cual manifiesta que es víctima del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente para el momento de los hechos, en contra del ciudadano NENE JOSE MENDOZA

Concluida la investigación por parte del Fiscal Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.

En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto evidencia que se encuentra demostrada la comisión deL delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en los artículo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de la comisión de los hechos.









DISPOSITIVA

Por lo expuesto, este Juzgado Primero en función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal por la presunta comisión del delito de, VIOLENCIA PSICOLOGICA . previsto y sancionado en los artículo, 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente para el momento de los hechos, perpetrado por el ciudadano: NENE JOSE MENDOZA .

Regístrese, dialícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. CRISTINA ANTONIETA CASTILLO ARAUJO

LA SECRETARIA,


ABG. CLARISSA MILLAN


2:12 PM