REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 5 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002084
ASUNTO : DP01-S-2015-002084

Juez: Elías Silverio Alejos
Secretaria: Stephanie Díaz Pérez

Identificación de las partes

Fiscal: Abg. Humberto Ávila, Fiscal XXV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Defensa: Abg. Lonero David Antonio Inpre: 132.239.
Imputado: Rainy José Montero Pérez, titular de la cédula de Identidad V-13.954.280.
Víctima: Lucia Guadalupe López Méndez.
Delitos: Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.


Celebrado como fue la audiencia preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano Rainy José Montero Pérez, titular de la cédula de Identidad V-13.954.280, en fecha 05/11/2015, acto en el cual, entre otros aspectos, el Tribunal admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano: Rainy José Montero Pérez, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Lucia Guadalupe López Méndez, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Arcadio Delgado Rosales, de fecha 21/7/2015, expediente 2013-1185, con carácter vinculante, la cual estableció “En el proceso penal, las motivaciones de las Decisiones dictadas en Audiencia deben estar contenidas en un Auto fundado que se dicte en extenso” , es por lo que se hacen las siguientes consideraciones:

De la nulidad planteada por la defensa

La Defensa del ciudadano Rainy José Montero Pérez, titular de la cédula de Identidad V-13.954.280, en la audiencia preliminar, planteó lo siguiente:
El Abg. LONERO DAVID ANTONIO, tomando la palabra y expone: “Quiero solicitar punto previo lo siguiente: primero: Se verifique expresamente la cualidad y participación en este proceso al abogado de la presunta victima como querellante. Debido a este primer punto solicito que se debe obviar la declaración o la representación técnica de la defensa de la victima, ya que el mismo ni se querelló ni presentó acusación particular propia ni de adhirió a la acusación Fiscal dentro de los lapsos de ley, segundo: solicito se ratifique y admita en todos y cada una de sus partes escrito de excepciones con fecha 26-05-15. Solicitó la aplicación de lo establecido en el artículo 311 numeral 1° del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 28 ejusdem numeral 4° literales “c”, “e” y “i”, toda vez que, la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 numerales 2°, 3° y 5° . Solicito sea admitido el presente escrito de excepciones en todos y cada una de sus partes y sean desestimados todos los fundamentos de la acusación presentada ya por el ministerio publico, por la razones anteriormente expuestas. No sean admitidos los medios de pruebas y consecuencialmente la Acusación fiscal y en definitiva a los fines de que se sirva acordar dejar sin efecto las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, que pesa sobre su patrocinado, es todo.

Al respecto con relación a las nulidades, es oportuno traer a colación extractos de la sentencia número 221, que con carácter vinculante emanó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, la cual expresó:

“Por otra parte, visto que el punto neurálgico en el presente caso tiene relación con el empleo confuso que a menudo se observa por parte de los sujetos procesales en cuanto a la nulidad de los actos procesales cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera oportuno establecer, con carácter vinculante, la interpretación sobre el contenido y alcance de la naturaleza jurídica del instituto procesal de la nulidad.
En tal sentido, esta Sala en sentencia Nro: 1228 de fecha 16 de junio de 2005, caso: ‘Radamés Arturo Graterol Arriechi’ estableció el criterio que atiende al tema de la nulidad en materia procesal penal, respecto del cual, dado su contenido explicativo, estima oportuno reproducir una parte considerable del mismo, tal y como de seguida se hace:
Ahora bien, estima la Sala propicia la oportunidad a fin de fijar criterio respecto del instituto procesal de la nulidad en el proceso penal.
En tal sentido, acota la Sala, que el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas, no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean cumplidas.
Así, la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos.
De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.
La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…” Sic (resaltado particular).

Oídas lo alegado por la defensa, el Tribunal declaró sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa técnica del ciudadano Rainy José Montero Pérez, mediante escrito consignado en fecha 26/3/2015, al momento de realizar oposición al escrito acusatorio, en fecha conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables-, igualmente hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Único: Se Declara sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa técnica del ciudadano Rainy José Montero Pérez, mediante escrito consignado en fecha 26/3/2015, al momento de realizar oposición al escrito acusatorio, en fecha conforme lo dispone el artículo 28 del código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el escrito acusatorio con los requisitos exigidos en el articulo 308 numerales 2, 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia certificada por secretaría y Cúmplase.
El Juez

Elías Silverio Alejos
La Secretaria

Stephanie Díaz Pérez

2:15 PM