REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-000236
ASUNTO : DP01-S-2015-000236

EL JUEZ: DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA: STEPHANIE DÍAZ PÉREZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 23° DEL MINISTERIO PUBLICO
LA VICTIMA: YOVANKA YANNEL MILANO MONSALVE
EL IMPUTADO: ESTEBAN JOAO RORDAN AZUAJE
LA DEFENSA: SALVADOR NARDELLA INPRE: 125.989


RESOLUCIÓN JUDICIAL
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 09.11.2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Octava (23°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado ESTEBAN JOAO RORDAN AZUAJE, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Público. Visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 42; en primer lugar, el delito por lo cual se le sigue el proceso penal al ciudadano ESTEBAN JOAO RORDAN AZUAJE, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA PSICOLOGICA, que se encuentra castigado con pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la penas que castigan tal actividad delictiva no exceden en su límite máximo de tres (3) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 42 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano ESTEBAN JOAO RORDAN AZUAJE, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Aragua, quien informará cada seis (6) meses acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1) Presentarse cada 30 días ante el Delegado de prueba.
2) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal.
3) Prestar servicio o labor a favor del Estado en este caso Trabajo comunitario ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua tratándose de un (01) servicio comunitario por mes. De conformidad con el articulo 95 numeral 8° Ejusdem.
4).- Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua.
5).-Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 09/11/2016.

Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijará una audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 09/11/2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal.

Impuestas las condiciones este Órgano Jurisdiccional supervisará de manera estricta el cumplimiento de las mismas y en caso de que así fuera al término del plazo acordado se convocará a las partes a una audiencia oral a los fines de decidir sobre el Sobreseimiento del proceso penal, conforme lo prevé el artículo 45 del Texto Adjetivo Penal. Asimismo, si el acusado incumple de una manera injustificada con las condiciones impuestas se procederá inmediatamente conforme a las previsiones del artículo 46 Eiusdem.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO PENAL, seguido al acusado ESTEBAN JOAO RORDAN AZUAJE, de nacionalidad Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.405.514, domiciliado en Caña de Azúcar UD 17 Bloque 24 Piso 3 apartamento 03-03 Maracay Estado Aragua, teléfono: 0412-139.6909; por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del día 10.11.2015; culminando dicho lapso en fecha 09.11.2016, en consecuencia, el mencionado acusado deberá cumplir a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, contenidas en los ordinales 1°, 6° y 8° del artículo 45 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como el resto de las obligaciones impuestas por este Despacho, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 Eiusdem.
En consecuencia, se libró oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, con el objeto de que tenga a bien designar un delegado de prueba que supervisará la conducta del acusado ESTEBAN JOAO RORDAN AZUAJE.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
DIONNY AMALIA MAY BELISARIO
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DÍAZ PÉREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
STEPHANIE DÍAZ PÉREZ


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