REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-004660
ASUNTO : DP01-S-2009-004660

LA JUEZA: AMNI HIDALGO SANZ

LA REPRESENTANTE FISCAL: 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO HUMBERTO AVILA FISCAL

LA VICTIMA: EILIN HERAS ALVAREZ

EL IMPUTADO: RICHARD JOSE PAEZ

LA DEFENSA PRIVADA: DANIELA ELOISA REQUENA MOYA

LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
PUNTO PREVIO

Se deja sin efecto la orden de aprehensión No 44-15 de fecha 23.04.2015, emanada de este Juzgado, toda vez que el acusado ha comparecido voluntariamente a ponerse a derecho ante este Tribunal.

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 02-11-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y admitida como fue la ACUSACION presentada por el Representante de la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del acusado RICHARD JOSE PAEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ADMITIDOS los medios de pruebas para ser debatidos en el Juicio Oral y Privado, los cuales rielan en la presenta causa; y visto que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Representante Fiscal, a los fines de que se le suspenda condicionalmente el presente proceso penal, comprometiéndose a cumplir con todas y cada una de las condiciones que le imponga este Tribunal, haciendo la reparación simbólica del daño causado a la víctima, es por lo que este Juzgado para decidir considera y observa:

Se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la defensa técnica en el sentido de que se decrete el sobreseimiento de la causa, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el cual acuso la representación fiscal, toda vez que aunque el asunto es del año 2009, la Fiscalia del MINISTERIO PUBLICO presento acusación en fecha 23-06-2011, por lo que no procede la prescripción del delito toda vez que no han trascurrido mas de cuatro años y seis meses desde la ultima actuación.

Está en el deber este Órgano Jurisdiccional, de considerar si se cumplen a cabalidad los supuestos para la procedencia de la medida prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el artículo 43; en primer lugar, el delito por el cual se le sigue el proceso penal al ciudadano RICHARD JOSE PAEZ, y el cual fue ADMITIDO en Audiencia Preliminar por esta Juzgadora, vale decir, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la pena que castiga tal actividad delictiva no excede en su límite máximo de ocho (08) años; de la misma manera el acusado ha admitido plenamente los hechos que se le atribuye y ha manifestado su voluntad y disposición de someterse al cumplimiento de todas y cada unas de las condiciones que imponga este Tribunal, en consecuencia, satisfechos los supuestos a que se refiere el artículo 43 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que es aplicable en el presente proceso penal, la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, por las razones ya expuestas, se acuerda la misma POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES.

Como consecuencia de ello, se impone al acusado las siguientes condiciones que serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano RICHARD JOSE PAEZ, cumplimiento éste que será supervisado por un funcionario del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, quien informará acerca de la evolución del probacionario, al cual queda sometido el referido acusado:

1.- Deberá el ciudadano RICHARD JOSE PAEZ, residir en un lugar determinado que no es otro que su vivienda habitual, ubicada en: CALLE ANDRES ELOY BLANCO, Nº 86, MATA SECA, EL LIMON, MARACAY, ESTADO ARAGUA; por lo que deberá consignar Constancia de Residencia ante el Delegado de Prueba.

2.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio Público.

3.- De igual manera deberá recibir charlas de Violencia de Genero ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua.

4.-Permanecer en un empleo o trabajo estable, debiendo consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba.

Asimismo, Se revocan las medidas de protección contenidas en el artículo 90 numerales 3, 4 y 5 Eiusdem; se CONFIRMA la Medida de Protección y Seguridad contenida en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia y la prohibición de ejercer actos de violencia entre las partes.

Se deja constancia que esta Juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día 02-05-2016. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda Oficiar al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la mujer del estado Aragua, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.

En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11:20 horas de la mañana.
LA JUEZA,

ABG. AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA


AGLAIA PRIETO