REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-000256
ASUNTO : DP01-S-2012-000256

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Provisorio Vigésima Segunda (22°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 20.01.2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSBELY YERALDINE PÉREZ ARCILA, titular de la cédula de identidad V.- 17.245.655, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el expediente, se observa que la conducta desplegada por la persona señalada encuadra dentro del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, más sin embargo, se desprende de las catas procesales que la hoy víctima aun cuando recibió la orden para practicarse la evaluación médico legal, NO ACUDIÓ a la sede de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a ser evaluada; siendo el reconocimiento médico, el instrumento legal que permite determinar y calificar las lesiones que sufrió el mismo; por lo que quien aquí suscribe, en vista de que no solo se evidencia en el presente caso una falta de certeza, sino que existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano GIOVANNI.
Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal como garante de la constitucionalidad, la legalidad y parte de buena fe, solicita el Sobreseimiento del delito de presente causa, a todo evento a favor del ciudadano GIOVANI, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2012-000256 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano GIOVANNI, titular de la cédula de identidad V.- NO CONSTA, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que una vez analizadas las actas y demás recaudos que conforman el expediente, se observa que la conducta desplegada por la persona señalada encuadra dentro del tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, más sin embargo, se desprende de las catas procesales que la hoy víctima aun cuando recibió la orden para practicarse la evaluación médico legal, NO ACUDIÓ a la sede de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a ser evaluada; siendo el reconocimiento médico, el instrumento legal que permite determinar y calificar las lesiones que sufrió el mismo; por lo que quien aquí suscribe, en vista de que no solo se evidencia en el presente caso una falta de certeza, sino que existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano GIOVANNI.
Por todo lo antes expuesto esta Representación Fiscal como garante de la constitucionalidad, la legalidad y parte de buena fe, solicita el Sobreseimiento del delito de presente causa, a todo evento a favor del ciudadano GIOVANI, según lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano GIOVANNI, titular de la cédula de identidad V.- NO CONSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSBELY YERALDINE PÉREZ ARCILA, titular de la cédula de identidad V.- 17.245.655, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO