REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006911
ASUNTO : DP01-S-2012-006911
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Quinta (25°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidirla en los términos siguientes:
La presente averiguación se inició en fecha 13.10.2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FRANCHESCA ANDREA ALVARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.988.714, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman la presente causa, se puede observar que no hay razón que haga posible la materialización de acusación alguna contra el presunto agresor, FREDDY ROLANDO PEÑA CARRASQUEL. Asimismo no existen los elementos de convicción para fundar acusación alguna, los cuales se investigan en la presente causa; aunado que no consta en la causa resultado, de EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicado a la ciudadana FRANCHESCA ANDREA ALVARES RODRÍGUEZ, elemento necesario para el curso de la investigación no contamos con la experticia de mensajes de texto u otro elemento de convicción necesario. Se entiende que no concurre la congruencia de los elementos de convicción necesarios para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano, FREDDY ROLANDO PEÑA CARRASQUEL, y así proceder a su enjuiciamiento, ya que no contamos con un resultado psicológico, en virtud de ello y sumado a la imposibilidad de incorporar datos fungibles pero necesarios para la investigación vitales para demostrar la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA contemplado en los artículos 39 de la ley especial, de la cual la ciudadana denunciante fue víctima, consonante a lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera que lo mas conducente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2012-006911 de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano FREDDY ROLANDO PEÑA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad V.- 6.113.147, a tenor de lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que del análisis exhaustivo realizado a las actas que conforman la presente causa, se puede observar que no hay razón que haga posible la materialización de acusación alguna contra el presunto agresor, FREDDY ROLANDO PEÑA CARRASQUEL. Asimismo no existen los elementos de convicción para fundar acusación alguna, los cuales se investigan en la presente causa; aunado que no consta en la causa resultado, de EVALUACIÓN PSICOLÓGICA practicado a la ciudadana FRANCHESCA ANDREA ALVARES RODRÍGUEZ, elemento necesario para el curso de la investigación no contamos con la experticia de mensajes de texto u otro elemento de convicción necesario. Se entiende que no concurre la congruencia de los elementos de convicción necesarios para comprometer la responsabilidad penal del ciudadano, FREDDY ROLANDO PEÑA CARRASQUEL, y así proceder a su enjuiciamiento, ya que no contamos con un resultado psicológico, en virtud de ello y sumado a la imposibilidad de incorporar datos fungibles pero necesarios para la investigación vitales para demostrar la presunta comisión de delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA contemplado en los artículos 39 de la ley especial, de la cual la ciudadana denunciante fue víctima, consonante a lo anteriormente expuesto esta representación fiscal considera que lo mas conducente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano FREDDY ROLANDO PEÑA CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad V.- 6.113.147, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCHESCA ANDREA ALVARES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V.- 20.988.714, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.
Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.
LA JUEZA,
AMNI HIDALGO SANZ
LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
AGLAIA PRIETO
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